sábado, 30 de enero de 2016
Página habilitada para solicitud nacionalidad española SEFARDÍES. http://www.justicia.sefardies.notariado.org
Calculadora días restantes visado corta duración Schengen.
Aviso: La calculadora es sólo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso.
Puede ver las instrucciones de uso de dicha calculadora pinchando aquí.
Desde el 18 de octubre de 2013, la duración máxima de estancia autorizada para la inmensa mayoría de los nacionales de terceros países, independientemente de si se les requiere visado o no, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración (por oposición a residir en uno de los Estados miembros por un período superior a 3 meses) se define como « de 90 días dentro de cualquierperíodo de 180 días [...]». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.».
*Información obtenida a través de la página web de la Comisión Europea.
domingo, 24 de enero de 2016
NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Hijos y nietos de españoles que se quedaron sin poder Optar. Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica)
Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre).
"Como consecuencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 (BOE nº 72, de 24-3-2010), que prorrogó por un año el plazo inicialmente previsto, la solicitud podrá presentarse hasta el 27 de diciembre de 2011".
sábado, 23 de enero de 2016
AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Arraigo Social. (Artículos RD 557/5011 del 62 al 66 y del 123 al 130).
“Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social”.
Es importante tener en cuenta que para poder optar por este procedimiento el interesado debe estar en estancia irregular, también poder contar con un contrato de trabajo que cumpla los requisitos de 40 horas semanales, jornada completa y con el salario mínimo interprofesional.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de empresa de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
martes, 19 de enero de 2016
EVENTOS PROGRAMADOS. Charlas Informativas Gratuitas en Materia de Extranjería e Inmigración.
CALENDARIO MES DE ENERO Y FEBRERO.
Requisitos y Documentos.
lunes, 18 de enero de 2016
Derecho Penal: LA ALCOHOLEMIA: La Reyna de los juicios rápidos.
- Citar al denunciado y los testigos para que comparezcan en el Juzgado y declaren sobre los hechos (normalmente estas citaciones son urgentes y se hacen por teléfono y las declaraciones se toman entre las 24 y 72 horas siguientes a que se cometiera el supuesto delito).
- El Juez pedirá los antecedentes penales del denunciado, que en esa parte del proceso tiene el nombre de imputado (ya no es denunciado, sino que es imputado).
- En definitiva el juez recabará toda la documentación y pruebas que crea necesarias para poder practicar el juicio rápido por alcoholemia. En este caso, el ministerio fiscal (que es la acusación pública) y el abogado del detenido (la defensa) pueden pedir cuantas pruebas consideren oportunas y el juez las admitirá o no.
- Llegados a este punto y cuando ya están todas las pruebas en el Juzgado, el Ministerio Fiscal se reúne con el abogado del imputado y le dice qué pena va a pedir para el denunciado, de manera que si el denunciado reconoce los hechos y se conforma con la pena, se la reducen en un tercio y se dicta ese mismo día la denominada sentencia de conformidad (que el denunciado asume los hechos y se conforma con la pena, lo que al hacerlo, le reducen la pena en un tercio).
- En caso contrario, a falta de acuerdo , el juicio rápido por alcoholemia sigue su curso.
- Tener por practicadas todas las pruebas y decidir pasar al Juicio Oral.
- Puede entender que faltan pruebas por practicar y puede decidir que el procedimiento en vez de seguir como juicio rápido se tramite como procedimiento abreviado (el procedimiento normal y largo que, más tarde que rápido, también terminará en juicio oral).
- Es la vista que se celebra tras la tramitación del juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado Penal correspondiente.
- Por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), la pena es de 3 a 6 meses de prisión más la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 a 4 años (artículo 379 del Código Penal).
- Por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia la pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).
Modificación de la situación de estancia por estudios al Régimen General por Cuenta Propia. AUTÓNOMOS.
"Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas".
REQUISITOS:
- Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
- Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
- Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de España o del país de origen. A tal efecto, podrá presentar:
- Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
- Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa(en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
domingo, 17 de enero de 2016
AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Arraigo familiar. RD557/2011- Art.124.4b).
"Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles".
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español. Incluidos los que son hijos de nacionalizados por la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica).
DOCUMENTACIÓN:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española.
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
NOTA IMPORTANTE:
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,78 euros.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
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sábado, 16 de enero de 2016
SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA. Convenios Bilaterales. País VENEZUELA
Información general.
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:En relación con España:
A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:
- Prestaciones por incapacidad temporal en casos de enfermedad común y accidente no laboral y por maternidad.
- Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
- Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Incapacidad temporal
- Incapacidad parcial o invalidez
- Vejez
- Sobrevivientes
- Asignación por muerte
- Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Venezuela.
- Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Venezuela.
- Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
- Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Incapacidad temporal:
- Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.
- Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.
Invalidez, Vejez y Supervivencia:
- Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
- Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Venezuela.
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional:
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, DE 12 DE MAYO DE 1988, (en vigor desde 1 de julio de 1990). http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095147.pdf