viernes, 1 de enero de 2016

RESIDENCIA "NO LUCRATIVA" EN ESPAÑA.

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

PROCEDIMIENTO: 

1.- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

2.- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Importante: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

- Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es.

- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.

- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

***Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

- Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
**Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros por 12 meses (año natural) 25.560,48€ anuales.
**Este valor puede ser en la moneda de su país valorado también no sólo en efectivo, sino en el cómputo total del valor de sus propiedades, al cambio de la moneda de su país en euros en día de la presentación.
**Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que asciende a 532,51 euros por 12 meses ( año natural) 6.390,12€ anuales.

- Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico privado que tenga las coberturas del sistema de sanidad pública española y con una entidad reconocida en España. 

- Certificado médico de su país de origen de que no padece de ninguna enfermedad contagiosa. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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