Mostrando entradas con la etiqueta abogados extranjería. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta abogados extranjería. Mostrar todas las entradas

sábado, 30 de enero de 2016

Página habilitada para solicitud nacionalidad española SEFARDÍES. http://www.justicia.sefardies.notariado.org

Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español.


Los pasos a seguir:

Este servicio Web se pone a disposición de todos los sefardíes de origen español para facilitar la tramitación de su solicitud de obtención de la nacionalidad española. A continuación, le describimos los pasos que debe seguir para utilizarlo de forma correcta:

1. Inicio:

Comience cumplimentando su solicitud, proporcione sus datos personales y guárdelos. Hecho esto, obtendrá automáticamente un código identificador de su solicitud. Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento.
Una vez obtenido el código identificador de su solicitud, dispondrá de 4 meses para escoger notario. Transcurrido ese plazo sin haber seleccionado notario, la solicitud será eliminada del portal.

2. Datos:

Complete los datos de su solicitud:

-  Domicilio actual y datos de contacto.
-  Datos de origen y familiares.
-  Estado civil.
- En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales y, en el caso de que estos actúen a su vez representados, datos de las personas que los representen.

3. Pruebas:

Acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (exentos solicitantes nacionales de países hispanohablantes) y sus Conocimientos Constitucionales y Socioculturales españoles. Puede obtener la certificación oficial realizando los exámenes en cualquier sede del mundo habilitada para ello por el Instituto Cervantes. Para ambas pruebas, están exentos menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

Cuando haya realizado las pruebas, podrá conocer si ha superado las mismas además de en la página Web del Instituto Cervantes a través de esta página Web y no será necesario que adjunte el certificado oficial. Para poder seleccionar cita con el notario deberá disponer del diploma y certificados correspondientes del Instituto Cervantes. En caso contrario, no podrá seguir adelante con el procedimiento.

4. Documentación:

Digitalice y adjunte la documentación requerida debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario. Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley le citara para el levantamiento del acta notarial, siguiente fase del procedimiento de obtención de la nacionalidad española. Para saber qué documentación debe aportar, consulte este enlace.

5. Notario:

Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.

6. Acta de notoriedad:

Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella. Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma alEncargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.

Tasa:

El pago de la tasa que devenga la solicitud se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento. Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos. Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace.

Estado de mi solicitud:

Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud.


La solicitud puede presentarse a través de la página habilitada para la solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español:

En dicha página, para acceder al formulario de la solicitud, debe pedirse la tramitación del acta de notoriedad.

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

martes, 12 de enero de 2016

AEREN ABOGADOS Expertos en Extranjería e Inmigración en España.

Somos un despacho de abogados expertos en extranjería e inmigración con una experiencia de más de 10 años en España.

Después de varios años de plena dedicación al derecho de extranjería, nuestro despacho es consciente de las dificultades que tienen los ciudadanos extranjeros residentes en España no sólo para realizar trámites administrativos referentes a sus autorizaciones de trabajo y residencia sino también para ejercitar sus derechos e intereses ante los juzgados españoles, en cualquiera de sus ámbitos: civil, penal, administrativo, laboral, etc.



Tenemos nuestra oficina central en Madrid Capital y Leganés, así como en Barcelona, Bilbao, y Santa Cruz de Tenerife.

Nuestra filosofía y objetivo es un trato personalizado a nuestros clientes que quieren residir y trabajar, o estudiar en territorio español.

Si usted es extranjero y quiere establecerse en España cuenta con los mejores profesionales especializados en materia de extranjería e inmigración, nuestro eslogan permanece siempre: 

"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente. 
 Mi trabajo es hacerlo mejor"


PRIMERA CONSULTA WEB GRATUITA:

Nuestra primera consulta gratuita online o presencial en nuestras oficinas, si reside en el extranjero no dude en contactarnos vía WhatssApp (+34691494562) para concertar la cita ó por vía Skype: aeren.abogados


Dirección: 

PLAZA DE CASTILLA Nº 3BIS, 4º-3 - 28046- MADRID

Skype: aeren.abogados

Email: aeren@aerenabogados.es


ABOGADOS ESPECIALISTAS:



Nacionalidad Española:
Todo lo novedoso del nuevo proceso de nacionalidad en España, mediante la plataforma online del Ministerio de Justicia nuestros abogados colegiados enseguida presentaran su expediente en menos de 48 horas.


Nacionalidad para Sefardíes: 
Trabajamos de conjunto y en colaboración con la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) para la solicitud y emisión de las certificaciones correspondientes para la presentación complementaria del expediente de nacionalidad para sefardíes.


Visados para Inversores:
Tramitación de expediente de la Ley 14/2013 por la compra de un inmueble por valor de hasta 500.000 euros de un solo titular. Esta residencia es por dos años y aplica para todos los miembros de la familia del titular en primer grado de consanguinidad (cónyuges y hijos menores de 18 años).


Visados para Emprendedores en España:
Tramitación de expediente por la Ley 14/2013, Art. 69. “Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”.


Visados para Residencia NO Lucrativa:
Tramitación de expedientes la obtención de una residencia "no laboral", es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral durante el primer año. Es un tipo de residencia viable para inversores que quisieran primero ver posibilidades reales de inversión. Medios económicos a probar 26.000 euros titular y 6.400 euros por familiar. Art. 45-49. RD557/2011.


Residencia por el Régimen Comunitario: 
Trámite de Visados, Gestión y asesoramiento del expediente del familiar de un ciudadano de la unión europea tanto la familia estricta (cónyuges, hijos menores de 21 años y mayores de 21 años, ascendientes), como la familia extensa (hermanos, primos, sobrinos, nietos, u otros familiares), Art. 2 y 2Bis del Real Decreto 240/2007. 
  • Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
  • Familia Extensa (hermanos, primos, tíos, nietos, etc).
  • Renovación de Tarjeta de Ciudadano de la UE Permanente.
  • Certificado de  Ciudadano de la Unión Europea.
  • Reagrupación Comunitaria de familiares de ciudadanos de la unión europea a cargo (hijos,   cónyuges, ascendientes, etc).

Estancia por Estudios:
Trámite de Visados en el consulado de su país de origen como la llegada a España y la prórroga de los estudios hasta la obtención del permiso de residencia y trabajo.
  • Trámite de Visado por estudios para España.
  • Prorroga de estancia por estudios.
  • Autorización de Permiso de trabajo para estudiantes.
  • Modificación de estancia por estudios a los 3 años por Permiso de Trabajo Cuenta Ajena ó Cuenta Propia incluyendo Proyecto Empresarial.
Régimen General:
  • Arraigo Social, Familiar y Laboral.
  • Renovaciones de permisos de trabajo y residencia 1ª, 2ª.
  • Renovaciones No Lucrativas.
  • Reagrupación Familiar.
  • Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE.
  • Renovación de Residencia de larga duración.
Matrimonios y Parejas de Hecho:
  • Confección, cita previa y preparación de los expedientes matrimoniales en España.
  • Expedientes de Parejas de hecho con ciudadanos de la Unión Europea en territorio español.
Recursos de reposición y contencioso administrativo:
Ante la denegación de un trámite que esté realizando nuestros abogados especialistas se ocuparan de su caso rápidamente, ya sea residencias, visados, nacionalidad, y otros.

Muchos ciudadanos extranjeros residentes en España, debido a la ignorancia del ordenamiento jurídico español y de los derechos que les asisten, permiten que otros ciudadanos o incluso las propias administraciones vulneren sus derechos:

No denuncian a las empresas que les despiden porque creen que ello podría suponer la pérdida de su autorización de residencia y trabajo, no denuncian abusos de funcionarios o irregularidades en expedientes judiciales o administrativos por temor a represalias.

No denuncian a quienes les adeudan ciertas cantidades que previamente les han prestado, no denuncian ser víctimas de actos delictivos porque no confían en la justicia española.

Firman contratos sin comprender el sentido de muchas de sus cláusulas, malgastan años de su vida en prisión porque nadie vela por sus derechos ante las instituciones penitenciarias.

Por eso en AEREN ABOGADOS queremos ser tus abogados de confianza,  nosotros estaremos siempre contigo. Confié en nosotros y estará en manos de los mejores profesionales del derecho especializados en extranjería e inmigración.

Síguenos en:

FACEBOOK: 

TWITTER: 
@AerenConsulting 

FORO DEBATE: 

BLOG EXTRANJERÍA: 


SIEMPRE TE MANTENDREMOS ACTUALIZADO DE LO QUE PASA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN EN ESPAÑA.