2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
A) Certificado expedido por
el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías
de España (FCJE).
B) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
C) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide.
Alternativamente, para acreditar la idoneidad
de los documentos mencionados en las letras B) y C) el solicitante deberá
aportar:
- Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
- Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
- Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
- Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Además,
los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha
del certificado expedido por el
Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de
España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al
castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de
La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
D) Acreditación del uso como
idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la
tradición de pertenencia a tal comunidad.
E) Partida de nacimiento o la
«ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las
tradiciones de Castilla.
F) Informe motivado, emitido
por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los
apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
G) Cualquier otra
circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario
de España.
3. La especial vinculación con España se acreditará por los
siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificados de estudios
de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o
privadas con reconocimiento oficial. (Instituto Cervantes de España. Prueba
CCSE).
b) Acreditación del
conocimiento del idioma ladino o «haketía».
c) Inclusión del peticionario
o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con
Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o
de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real
Decreto de 20 de diciembre de 1924.
d) Parentesco de
consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra
c) anterior.
e) Realización de actividades
benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones
españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en
apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
f) Cualquier otra circunstancia
que demuestre fehacientemente su especial vinculación
con España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario