miércoles, 13 de enero de 2016

NACIONALIDAD ESPAÑOLA. ¿CÓMO ACREDITAR MI CONDICIÓN COMO SEFARDÍ

2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

A)  Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).

B)  Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

C)  Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide.



Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras B) y C) el solicitante deberá aportar:

  1. Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
  2. Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  3. Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
  4. Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.


D) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

E) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

F) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

G) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.


3. La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:


a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial. (Instituto Cervantes de España. Prueba CCSE).

b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.



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