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sábado, 13 de febrero de 2016

AEREN ABOGADOS. Expertos en Extranjería e Inmigración en España.

SOMOS UN DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTOS EN EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN CON UNA EXPERIENCIA DE MÁS DE 10 AÑOS EN ESPAÑA.



Después de varios años de plena dedicación al derecho de extranjería, nuestro despacho es consciente de las dificultades que tienen los ciudadanos extranjeros residentes en España no sólo para realizar trámites administrativos referentes a sus autorizaciones de trabajo y residencia sino también para ejercitar sus derechos e intereses ante los juzgados españoles, en cualquiera de sus ámbitos: civil, penal, administrativo, laboral, etc.

Tenemos nuestra oficina central en Madrid Capital y Leganés, así como en Barcelona, Bilbao, y Santa Cruz de Tenerife.

Nuestra filosofía y objetivo es un trato personalizado a nuestros clientes que quieren residir y trabajar, o estudiar en territorio español.

Si usted es extranjero y quiere establecerse en España cuenta con los mejores profesionales especializados en materia de extranjería e inmigración, nuestro eslogan permanece siempre: 

"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"


SEDES:


PLAZA DE CASTILLA Nº 3BIS, 4º-3 - 28046- MADRID

Consultas: Lunes y Miércoles

Horario: 10-14 hrs


VILLAVERDE Nº 2, Local

28911- Leganés. Madrid 

Consultas: Lunes a Jueves 
Horario: 17:30-20:30 hrs




ABOGADOS ESPECIALISTAS:


Nacionalidad Española:
Todo lo novedoso del nuevo proceso de nacionalidad en España, mediante la plataforma online del Ministerio de Justicia nuestros abogados colegiados enseguida presentaran su expediente en menos de 48 horas.


Nacionalidad para Sefardíes: 
Trabajamos de conjunto y en colaboración con la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) para la solicitud y emisión de las certificaciones correspondientes para la presentación complementaria del expediente de nacionalidad para sefardíes.


Visados para Inversores:
Tramitación de expediente de la Ley 14/2013 por la compra de un inmueble por valor de hasta 500.000 euros de un solo titular. Esta residencia es por dos años y aplica para todos los miembros de la familia del titular en primer grado de consanguinidad (cónyuges y hijos menores de 18 años).


Visados para Emprendedores en España:
Tramitación de expediente por la Ley 14/2013, Art. 69. “Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”.


Visados para Residencia NO Lucrativa:
Tramitación de expedientes la obtención de una residencia "no laboral", es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral durante el primer año. Es un tipo de residencia viable para inversores que quisieran primero ver posibilidades reales de inversión. Medios económicos a probar 26.000 euros titular y 6.400 euros por familiar. Art. 45-49. RD557/2011.


Residencia por el Régimen Comunitario: 
Trámite de Visados, Gestión y asesoramiento del expediente del familiar de un ciudadano de la unión europea tanto la familia estricta (cónyuges, hijos menores de 21 años y mayores de 21 años, ascendientes), como la familia extensa (hermanos, primos, sobrinos, nietos, u otros familiares), Art. 2 y 2Bis del Real Decreto 240/2007. 
  • Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
  • Familia Extensa (hermanos, primos, tíos, nietos, etc).
  • Renovación de Tarjeta de Ciudadano de la UE Permanente.
  • Certificado de  Ciudadano de la Unión Europea.
  • Reagrupación Comunitaria de familiares de ciudadanos de la unión europea a cargo (hijos,   cónyuges, ascendientes, etc).

Estancia por Estudios:
Trámite de Visados en el consulado de su país de origen como la llegada a España y la prórroga de los estudios hasta la obtención del permiso de residencia y trabajo.
  • Trámite de Visado por estudios para España.
  • Prorroga de estancia por estudios.
  • Autorización de Permiso de trabajo para estudiantes.
  • Modificación de estancia por estudios a los 3 años por Permiso de Trabajo Cuenta Ajena ó Cuenta Propia incluyendo Proyecto Empresarial.
Régimen General:
  • Arraigo Social, Familiar y Laboral.
  • Renovaciones de permisos de trabajo y residencia 1ª, 2ª.
  • Renovaciones No Lucrativas.
  • Reagrupación Familiar.
  • Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE.
  • Renovación de Residencia de larga duración.
Matrimonios y Parejas de Hecho:
  • Confección, cita previa y preparación de los expedientes matrimoniales en España.
  • Expedientes de Parejas de hecho con ciudadanos de la Unión Europea en territorio español.
Recursos de reposición y contencioso administrativo:
Ante la denegación de un trámite que esté realizando nuestros abogados especialistas se ocuparan de su caso rápidamente, ya sea residencias, visados, nacionalidad, y otros.

Muchos ciudadanos extranjeros residentes en España, debido a la ignorancia del ordenamiento jurídico español y de los derechos que les asisten, permiten que otros ciudadanos o incluso las propias administraciones vulneren sus derechos:

No denuncian a las empresas que les despiden porque creen que ello podría suponer la pérdida de su autorización de residencia y trabajo, no denuncian abusos de funcionarios o irregularidades en expedientes judiciales o administrativos por temor a represalias.

No denuncian a quienes les adeudan ciertas cantidades que previamente les han prestado, no denuncian ser víctimas de actos delictivos porque no confían en la justicia española.

Firman contratos sin comprender el sentido de muchas de sus cláusulas, malgastan años de su vida en prisión porque nadie vela por sus derechos ante las instituciones penitenciarias.

Por eso en AEREN ABOGADOS queremos ser tus abogados de confianza,  nosotros estaremos siempre contigo. Confié en nosotros y estará en manos de los mejores profesionales del derecho especializados en extranjería e inmigración.

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FORO DEBATE: 

BLOG EXTRANJERÍA: 


SIEMPRE TE MANTENDREMOS ACTUALIZADO DE LO QUE PASA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN EN ESPAÑA. 














sábado, 30 de enero de 2016

Página habilitada para solicitud nacionalidad española SEFARDÍES. http://www.justicia.sefardies.notariado.org

Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español.


Los pasos a seguir:

Este servicio Web se pone a disposición de todos los sefardíes de origen español para facilitar la tramitación de su solicitud de obtención de la nacionalidad española. A continuación, le describimos los pasos que debe seguir para utilizarlo de forma correcta:

1. Inicio:

Comience cumplimentando su solicitud, proporcione sus datos personales y guárdelos. Hecho esto, obtendrá automáticamente un código identificador de su solicitud. Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento.
Una vez obtenido el código identificador de su solicitud, dispondrá de 4 meses para escoger notario. Transcurrido ese plazo sin haber seleccionado notario, la solicitud será eliminada del portal.

2. Datos:

Complete los datos de su solicitud:

-  Domicilio actual y datos de contacto.
-  Datos de origen y familiares.
-  Estado civil.
- En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales y, en el caso de que estos actúen a su vez representados, datos de las personas que los representen.

3. Pruebas:

Acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (exentos solicitantes nacionales de países hispanohablantes) y sus Conocimientos Constitucionales y Socioculturales españoles. Puede obtener la certificación oficial realizando los exámenes en cualquier sede del mundo habilitada para ello por el Instituto Cervantes. Para ambas pruebas, están exentos menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

Cuando haya realizado las pruebas, podrá conocer si ha superado las mismas además de en la página Web del Instituto Cervantes a través de esta página Web y no será necesario que adjunte el certificado oficial. Para poder seleccionar cita con el notario deberá disponer del diploma y certificados correspondientes del Instituto Cervantes. En caso contrario, no podrá seguir adelante con el procedimiento.

4. Documentación:

Digitalice y adjunte la documentación requerida debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario. Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley le citara para el levantamiento del acta notarial, siguiente fase del procedimiento de obtención de la nacionalidad española. Para saber qué documentación debe aportar, consulte este enlace.

5. Notario:

Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.

6. Acta de notoriedad:

Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella. Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma alEncargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.

Tasa:

El pago de la tasa que devenga la solicitud se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento. Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos. Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace.

Estado de mi solicitud:

Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud.


La solicitud puede presentarse a través de la página habilitada para la solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español:

En dicha página, para acceder al formulario de la solicitud, debe pedirse la tramitación del acta de notoriedad.

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

domingo, 24 de enero de 2016

NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Hijos y nietos de españoles que se quedaron sin poder Optar. Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica)

Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre).

"Como consecuencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 (BOE nº 72, de 24-3-2010), que prorrogó por un año el plazo inicialmente previsto, la solicitud podrá presentarse hasta el 27 de diciembre de 2011".


Muchos de vosotros nos escriben preguntando que su abuelo o abuela eran españoles y que quieren presentar el expediente de nacionalidad española por la ley de los nietos.

En este artículo quiero informaros que la Ley52/2007 que fue la ley que permitió que muchos hijos y nietos de españoles en el mundo pudieran optar a recuperar la nacionalidad española, pero desgraciadamente ya ha concluido su plazo de presentación desde el año 2010, con una prorroga de un año por el Consejo de Ministros hasta el 27/12/2011.

Si usted es hijo o nieto de españoles para poder optar por la nacionalidad española debe de residir legalmente en España por UN AÑO de residencia para presentar el expediente por nacionalidad por residencia. 

Si su padre/madre se nacionalizo por la Ley52/2007 y no quiere vivir en España, sus hijos tienen la posibilidad de presentar un expediente de residencia y trabajo en España por ARRAIGO FAMILIAR, por considerarse sus padres "Españoles de Origen".


Si su padre/madre quiere residir definitivamente en el territorio español pueden sus hijos y familiares hasta la familia extensa de aplicar al régimen comunitario.


En los dos supuestos, pueden presentar un expediente de Nacionalidad Española por Residencia al AÑO de vivir en España.  Cumpliendo todos los requisitos exigidos en el nuevo proceso de nacionalidad española.





Si este artículo te resulta interesante suscríbete en nuestro blog: http://aeren-abogados.blogspot.com.es/ para que estés al tanto de lo que pasa en el mundo de la extranjería e inmigración en España. Si necesitas una cita para aclarar todas tus dudas, entra en nuestra web y entra en Cita Previa, www.aerenabogados.es te atenderemos enseguida.

"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"
Steve Jobs 

miércoles, 13 de enero de 2016

NACIONALIDAD ESPAÑOLA. ¿CÓMO ACREDITAR MI CONDICIÓN COMO SEFARDÍ

2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

A)  Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).

B)  Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

C)  Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide.



Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras B) y C) el solicitante deberá aportar:

  1. Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
  2. Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  3. Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
  4. Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.


D) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

E) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

F) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

G) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.


3. La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:


a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial. (Instituto Cervantes de España. Prueba CCSE).

b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.



sábado, 2 de enero de 2016

NACIONALIDAD PARA SEFARDÍES. Plataforma de solicitud de certificados de la condición sefardí.


Tras la entrada de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y el Real Decreto de Nacionalidad por residencia, la FCJE ha habilitado una herramienta informática para poder gestionar las solicitudes de certificación a los interesados en presentar el expediente de nacionalidad española, ya sean residentes en España o no.

La FCJE (Federación de Comunidades Judías de España) recibirá por este medio toda la documentación que el solicitante crea procedente para probar su origen y emitirá en su caso el certificado correspondiente.

El valor de emisión de cada Certificado es de 50,00 euros + IVA. Deberá ser abonado una que la FCJE ratifique la certificación.

La FCJE remitirá al solicitante una copia del certificado debidamente emitido. sellado y firmado.




REQUISITOS:

La persona que pueda probar su condición de sefardí y una especial vinculación con España, tenga residencia legal en nuestro país o no, puede solicitar la nacionalidad española.
La FCJE emitirá certificados a solicitantes de nacionalidad española residentes o no residentes en España para ello el solicitante debe recopilar toda la documentación necesaria que pruebe este origen y luego formular la petición de certificación.
Para obtener el certificado de la FCJE, se requerirá de los siguientes datos y documentos:
  • Rellenar un formulario con los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos (tal como constan en el pasaporte o NIE)
    • Datos de contacto para notificaciones
    • Número y copia del pasaporte (compulsado)
    • El país donde se expide
  • Anexar la documentación que acredite el origen sefardí del interesado.
No existe un número mínimo o máximo de documentos a presentar. Es importante que la documentación aportada permita constatar el origen sefardí del solicitante, por lo que se sugiere presentar suficiente documentación probatoria.

Posibles documentos que prueben el origen sefardí:

  • Certificados emitidos por el presidente y/o el rabino de las Comunidades Judías del país de origen o de la zona de residencia avaladas por la FCJE.
  • Ketuba en las que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, traducidas al castellano por traductor jurado.
  • Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y debidamente certificadas con un informe completo y detalle del proceso.
  • Documentos de migración, de naturalización, etc. que demuestren el origen de los antepasados incluyendo pasaportes o documentos de identidad, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, certificados de entierro en cementerio sefardí, etc.
  • Informe motivado, emitido por entidad de competencia debidamente reconocida, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

NACIONALIDAD PARA NO RESIDENTES EN ESPAÑA.

Para solicitar el certificado de la FCJE, debe acceder a: Solicitar Certificado y elegir la opción NO residentes. 
NO RESIDENTE: 

Tras ingresar su nombre y apellido/s, nº de pasaporte y una dirección de correo electrónico donde recibirá todas las notificaciones de la FCJE, recibirá un correo electrónico con un enlace desde donde podrá continuar con la tramitación que consta de un formulario y una zona donde adjuntar ladocumentación requerida.

El solicitante recibirá una confirmación por parte de la FCJE que su tramitación ha comenzado. Durante el proceso podrá acceder al panel Mi expediente, donde se le informará del estado del trámite o de cualquier requerimiento.

Toda la documentación será verificada por la FCJE quien podrá requerir nueva documentación, rechazar el trámite por falta de información o emitir el certificado.

Todas las comunicaciones serán remitidas al correo electrónico facilitado por el solicitante.

Una vez que la FCJE notifique al solicitante de la emisión del certificado. El solicitante tendrá un plazo de 5 días para efectuar el pago del certificado.

Tras el pago, la FCJE comunicará de la disponibilidad del certificado y el solicitante podrá descargarse una copia digital.

Toda la documentación aportada debe estar escaneada en formato PDF, GIF, JPG o PNG con una calidad que permita su correcta lectura.

El solicitante tendrá un máximo de 10 megas para adjuntar la documentación.

Recuerde:
Es importante que todos los campos del formulario estén completos de forma correcta y adjuntar la documentación en un formato válido y legible. 


NACIONALIDAD PARA RESIDENTES EN ESPAÑA

Para solicitar el certificado de la FCJE, debe acceder a Solicitar Certificado y elegir la opción Residentes en España. 

RESIDENTE EN ESPAÑA:

Tras ingresar su nombre y apellido/s, el nº de NIE y una dirección de correo electrónico donde recibirá todas las notificaciones de la FCJE, recibirá un correo electrónico con un enlace desde donde podrá continuar con la tramitación que consta de un formulario y una zona donde adjuntar la documentación requerida.

El solicitante recibirá una confirmación por parte de la FCJE que su tramitación ha comenzado. Durante el proceso podrá acceder al panel Mi expediente, donde se le informará del estado del trámite o de cualquier requerimiento.

Toda la documentación será verificada por la FCJE quien podrá requerir nueva documentación, rechazar el trámite por falta de información o emitir el certificado.

Todas las comunicaciones serán remitidas al correo electrónico facilitado por el solicitante.

Una vez que la FCJE notifique al solicitante de la emisión del certificado. El solicitante tendrá un plazo de 5 días para efectuar el pago del certificado.

Tras el pago, la FCJE comunicará de la disponibilidad del certificado y el solicitante podrá descargarse una copia digital.

Toda la documentación aportada debe estar escaneada en formato PDF, GIF, JPG o PNG con una calidad que permita su correcta lectura.

El solicitante tendrá un máximo de 10 megas para adjuntar la documentación.

RECUERDE:
Es importante que todos los campos del formulario estén completos de forma correcta y adjuntar la documentación en un formato válido y legible.



viernes, 1 de enero de 2016

NUEVO PROCESO DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

¿Qué es?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. 

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 




Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 




CINCO AÑOS: 
  • Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

DOS AÑOS: 
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. 

UN AÑO: 
  • El que haya nacido en territorio español. 
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. 
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. 

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. 
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal. 
  • El representante legal del menor de 14 años. 
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

REQUISITOS: 
  • Modelo de solicitud normalizado.
  • En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión. 
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen. 
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. 
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado. 
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. 

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES DE EDAD EN TODO CASO: 

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. 
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente. 
  • Documento de identificación del representante o representantes legales. 
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. 
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal.

  • Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. 
  • Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros. 
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos.

REFUGIADOS:
  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado. 
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: 
    • Nombre y apellidos. 
    • Fecha y lugar de nacimiento. 
    • Nombres de los padres. 
    • Que mantiene su condición de refugiado. 

NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL:
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR:
  • Certificación de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación. 

PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL:

En los casos de acogimiento familiar: 
  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. 

En los casos de acogimiento por Institución española: 
  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento. 

CASADO/A CON ESPAÑOL/A:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. 
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. 
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge. 

VIUDO/A DE ESPAÑOL/A:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español. 
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad. 
  • Certificación de defunción del cónyuge. 
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge. 

DESCENDIENTE DE ESPAÑOL:
  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español. 

SEFARDÍES:
  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. 

ABONO DE LA TASA.-NOTA IMPORTANTE: 

Hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se deberá realizar de forma presencial, siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde esta página web. 

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios: 

Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios): 

Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia. 

El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026. 

OTRAS FORMAS DE PAGO:

Pago a través de sistemas de banca electrónica: 
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica. 


Presencial en España: 
Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud. 
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. 

PRECIO DE LA TASA: 100 € 

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. 


RESOLUCIÓN:

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril. 

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud 

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil: 

Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes. Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.