sábado, 16 de enero de 2016

EMIGRANTE RETORNADO. El Subsidio ayuda económica para los recién llegados.

"Es un subsidio al que tienen derecho los españoles emigrantes retornados de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España".

Muchos de ustedes nos han solicitado información sobre la Ayuda Económica de los Españoles Retornados, aquí les dejo los requisitos, documentos y trámites para que cuando decidas volver a España puedas acceder a esta ayuda.



REQUISITOS:

  • Estar desempleado.
  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • NO tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

DURACIÓN Y CUANTÍA:

Duración:
  • Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
Cuantía:
  • El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
  • El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
  • Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, (bastará con la exhibición de los documentos):
        • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
        • Extranjeros residentes en España:
        • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
        • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
  • Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
    • En el caso de inscripción como residente: 
    • Impreso oficial que al efecto facilita el consulado y que está diseñado y adjunto como anexo al RD 3425/2000 en el BOE de su publicación de fecha 3 de enero de 2001 (BOE número 3) 
    • Documentación acreditativa de su identidad (el DNI).
    • Documentación acreditativa de la nacionalidad española (Certificado de nacimiento español).
    • Documentación acreditativa de que reside habitualmente o ha trasladado su residencia a la demarcación consular. (Volante de empadronamiento actualizado en España).
    • Debe completarse la solicitud a través del certificado oficial que irá acompañado de la siguiente documentación: 
    • Documento Nacional de Identidad del solicitante o Pasaporte. 
    • Baja consular o pasaporte que acredite el hecho del retorno. 

    • IMPORTANTE.-

    • Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas del contrato de trabajo, hojas salariales o de cotización a la seguridad social o certificados de trabajo de la empresa donde se trabajó en el que tendrá que figurar el tiempo de prestación de servicios.  Si estos documentos referidos al trabajo no tengan carácter oficial deberán ser aseverados por el Consulado español en el país de procedencia o por la Consejería Laboral española del país de procedencia. El interesado deberá manifestar a través de declaración jurada, o promesa, que desde la fecha de su retorno a España no percibe ningún subsidio o prestación de desempleo del país al que emigró.
  • Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas.

COMO SE TRAMITA DESDE QUE LLEGA A ESPAÑA:
  • Cuando el trabajador regresa a España dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo, y a partir de dicha inscripción es necesario figurar un mes inscrito, el llamado “mes de espera”, sin rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Una vez transcurrido el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.
  • El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
  • La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.


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