"No se puede disolver la pareja de hecho hasta que no se hayan cumplido los tres años de la constitución y uno de los tres años conviviendo en España"
Pero lo mas importante a tener en cuenta es el "TIEMPO", entre otras cosas, pero según la Sentencia del Tribunal Supremo del 01 de Junio de 2010, donde se anulaban varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, y específicamente la modificación del Artículo 9 , y cito textualmente:
Este cambio manifiesta claramente que el extranjero podrá mantener su Residencia en el Régimen Comunitario siempre y cuando cumpla este requisito.
Quiero que estéis muy atentos a este artículo ya que se podrá "PERDER" la residencia en España por este motivo, con cual si usted a firmado una pareja de hecho y antes de los tres años de relación decide terminarla tiene que acudir a un abogado experto en extranjería e inmigración antes de hacer cualquier trámite que pueda ocasionarle un perjuicio.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativa/nacional/general_extranjeria/instrucciones_sgie/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf
ARTÍCULO 9:
4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
- a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
Este cambio manifiesta claramente que el extranjero podrá mantener su Residencia en el Régimen Comunitario siempre y cuando cumpla este requisito.
Quiero que estéis muy atentos a este artículo ya que se podrá "PERDER" la residencia en España por este motivo, con cual si usted a firmado una pareja de hecho y antes de los tres años de relación decide terminarla tiene que acudir a un abogado experto en extranjería e inmigración antes de hacer cualquier trámite que pueda ocasionarle un perjuicio.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativa/nacional/general_extranjeria/instrucciones_sgie/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf
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