Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.
Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establecido por los Acuerdos Internacionales o en el plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.
Quienes disfruten de autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse al extranjero cuya autorización de estancia o residencia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente.
Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia.
COMO EFECTUAR LA SALIDA.
A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación prevista para su obligada comprobación.
Si la documentación fuere hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o titulares se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las Leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.
Si la salida se hiciera con documentación defectuosa o sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el extranjero cumplimentará, siempre que sea requerido para ello, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
PROHIBICIONES DE SALIDA.
El Ministro del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:
- Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial, por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
- Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la citada Ley Orgánica, y los de aplicación de Convenios en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el país de origen.
- Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
- Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los Convenios Internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
- Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el Ministro del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias, o a instancia de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español, y deberán notificarse formalmente al interesado, expresando los recursos que contra las mismas procedan, órgano ante el que deberán presentarse y plazo para interponerlos.
AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
Lugares de presentación:
Solicitud de autorización de regreso de titular de autorización de residencia o de estancia para estudios caducada, en trámite de renovación: se presentará en cualquier registro público personalmente o mediante fórmulas de representación.
Solicitud de autorización de regreso de titular de autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero: se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio.
Documentación:
- En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX 08), original y copia.
- Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Autorización de residencia o de estancia para estudios caducada.
- Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios.
- Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.
Titular de una autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios.
- Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta.
- Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario