Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
REQUISITOS:
o No ser ciudadano de un Estado de
la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación
el régimen de ciudadanos de la Unión.
o No tener prohibida la entrada en
España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en
tal sentido.
o Tener medios económicos
suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país
y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el
100 % del IPREM, que asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite
debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que
haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares,
mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50%
del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se
acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el
tiempo que haya de durar la estancia.
o Contar con un seguro público o
privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora
autorizada para operar en España.
o
En el supuesto de estudiantes menores de
edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de
éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo
responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
o Haber sido admitido en un centro
de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a
tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de
estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses,
se requerirá:
o
Cuando se trate de mayores de edad
penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus
países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos
existentes en el ordenamiento español.
o No padecer ninguna de las
enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
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