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martes, 19 de enero de 2016

EVENTOS PROGRAMADOS. Charlas Informativas Gratuitas en Materia de Extranjería e Inmigración.

Eventos programados por los Abogados de extranjería e inmigración, AEREN ABOGADOS en Colaboración con la Asociación de Inmigrantes "LEGANÉS SIN FRONTERAS” y la Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM).

"En vista de la necesidad de información sobre varios temas de extranjería e inmigración hemos convocado estas charlas gratuitas para la orientación de la población inmigrante en España y su mayor conocimiento de las leyes españolas para su integración".


CALENDARIO MES DE ENERO Y FEBRERO.

Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Régimen Comunitario: FAMILIA EXTENSA
Miércoles, 27 de Enero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: NUEVO PROCESO PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Requisitos y Documentos.
Miércoles, 03 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Modificación de Estancias por Estudios a Régimen General: Permiso de trabajo y residencia CUENTA PROPIA (Autónomos).
Jueves, 11 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Régimen Comunitario: La pareja de hecho: Los Tiempos.
Miércoles, 17 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Arraigo Familiar: Residencia y trabajo por ser hijos de español de origen.
Miércoles 24 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Puedes inscribirte en las charlas en el 

Teléfono: 912272859 ó enviando un email a: 

aeren@aerenabogados.es

Las plazas son limitadas de hasta 20 personas por sección.

Es una gran oportunidad para tener delante a los abogados expertos en extranjería e inmigración y poder hacerle tus propias preguntas. No puedes perdértelo!!!!


jueves, 7 de enero de 2016

CALENDARIO DE MÓDULOS DE "CONOCE TUS LEYES" EN LOS CEPIS. FECHA ENERO 2016.


Módulos formativos del programa "Conoce tus leyes"


El objetivo del programa es dotar a los nuevos ciudadanos de conocimientos sobre la sociedad española para facilitar su integración en nuestra sociedad.

Se imparte de forma continua según la programación adjunta en los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) así como en los Ayuntamientos que quieran acogerse al citado Programa.

Todos los asistentes recibirán un Diploma de Participación que servirá para acreditar la realización de los módulos formativos y así lo podrán adjuntar al tramitar la autorización de residencia temporal por arraigo social o en las renovaciones de las autorizaciones, en su caso.

Para obtener dicho diploma, será necesario haber realizado los cuatro módulos del programa. El programa es gratuito y está dirigido a personas extranjeras que vivan en la Comunidad de Madrid.

Las personas interesadas podrán inscribirse en los Centros de Participación de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid. Para más información se puede contactar con el número de teléfono 012.


CALENDARIO ACTUALIZADO DE ENERO 2016:




Contenido de los módulos:

1. MARCO CONSTITUCIONAL

- La Constitución Española como Ley de Leyes.
- Valores constitucionales: Justicia, Libertad, Igualdad y Pluralismo Político,
- La Soberanía Nacional, el Estado y los Poderes Públicos.
- La División de Poderes.
- Monarquía Parlamentaria.
- Las Cortes Generales: El Poder Legislativo. El Gobierno: El Poder Ejecutivo.
- Jueces y Magistrados: El Poder Judicial.
- El Estado Autonómico y las Administraciones Públicas: Administración Central, Administración Autonómica, Administración Local.
- Las Fuerzas Armadas. Los extranjeros en las Fuerzas Armadas españolas.
- El Tribunal Constitucional.
- Derechos y deberes fundamentales.
- Las leyes en la vida diaria: Consumo, vivienda, impuestos y deber de tributación.


2. HERRAMIENTAS DE ACCESO AL EMPLEO

- El mercado español de trabajo.
- Normativa laboral española.
- Emprendedores.
- Servicios públicos de empleo: Estructura y funcionamiento.
- Homologación de títulos académicos extranjeros.
- Portal de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Sectores de empleo más demandados: Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Herramientas que facilitan el acceso al empleo: CV y entrevista laboral

3. NORMATIVA ESPAÑOLA DE EXTRANJERÍA

- Normativa aplicable.
- Derechos y libertades de los extranjeros en España.
- Autorizaciones de residencia y trabajo.
- Autorización por circunstancias excepcionales: arraigo.
- Documentación (NIE y TIE).
- Nacionalidad española.
- Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador.
- Régimen comunitario: Nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, excepto España. Familiares de residentes comunitarios.

4. RECURSOS PARA TU INTEGRACIÓN

- Competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en las políticas de integración.
- La Comunidad de Madrid: Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración.; Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid.
- Empadronamiento de ciudadanos extranjeros.
- Asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.
- Escolarización de alumnos inmigrantes.
- Canje del permiso de conducir.
- Retorno voluntario.
- Los Centros de Participación e Integración (CEPI).
- Recursos privados de integración en la Comunidad de Madrid

sábado, 2 de enero de 2016

NACIONALIDAD PARA SEFARDÍES. Plataforma de solicitud de certificados de la condición sefardí.


Tras la entrada de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y el Real Decreto de Nacionalidad por residencia, la FCJE ha habilitado una herramienta informática para poder gestionar las solicitudes de certificación a los interesados en presentar el expediente de nacionalidad española, ya sean residentes en España o no.

La FCJE (Federación de Comunidades Judías de España) recibirá por este medio toda la documentación que el solicitante crea procedente para probar su origen y emitirá en su caso el certificado correspondiente.

El valor de emisión de cada Certificado es de 50,00 euros + IVA. Deberá ser abonado una que la FCJE ratifique la certificación.

La FCJE remitirá al solicitante una copia del certificado debidamente emitido. sellado y firmado.




REQUISITOS:

La persona que pueda probar su condición de sefardí y una especial vinculación con España, tenga residencia legal en nuestro país o no, puede solicitar la nacionalidad española.
La FCJE emitirá certificados a solicitantes de nacionalidad española residentes o no residentes en España para ello el solicitante debe recopilar toda la documentación necesaria que pruebe este origen y luego formular la petición de certificación.
Para obtener el certificado de la FCJE, se requerirá de los siguientes datos y documentos:
  • Rellenar un formulario con los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos (tal como constan en el pasaporte o NIE)
    • Datos de contacto para notificaciones
    • Número y copia del pasaporte (compulsado)
    • El país donde se expide
  • Anexar la documentación que acredite el origen sefardí del interesado.
No existe un número mínimo o máximo de documentos a presentar. Es importante que la documentación aportada permita constatar el origen sefardí del solicitante, por lo que se sugiere presentar suficiente documentación probatoria.

Posibles documentos que prueben el origen sefardí:

  • Certificados emitidos por el presidente y/o el rabino de las Comunidades Judías del país de origen o de la zona de residencia avaladas por la FCJE.
  • Ketuba en las que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, traducidas al castellano por traductor jurado.
  • Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y debidamente certificadas con un informe completo y detalle del proceso.
  • Documentos de migración, de naturalización, etc. que demuestren el origen de los antepasados incluyendo pasaportes o documentos de identidad, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, certificados de entierro en cementerio sefardí, etc.
  • Informe motivado, emitido por entidad de competencia debidamente reconocida, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

NACIONALIDAD PARA NO RESIDENTES EN ESPAÑA.

Para solicitar el certificado de la FCJE, debe acceder a: Solicitar Certificado y elegir la opción NO residentes. 
NO RESIDENTE: 

Tras ingresar su nombre y apellido/s, nº de pasaporte y una dirección de correo electrónico donde recibirá todas las notificaciones de la FCJE, recibirá un correo electrónico con un enlace desde donde podrá continuar con la tramitación que consta de un formulario y una zona donde adjuntar ladocumentación requerida.

El solicitante recibirá una confirmación por parte de la FCJE que su tramitación ha comenzado. Durante el proceso podrá acceder al panel Mi expediente, donde se le informará del estado del trámite o de cualquier requerimiento.

Toda la documentación será verificada por la FCJE quien podrá requerir nueva documentación, rechazar el trámite por falta de información o emitir el certificado.

Todas las comunicaciones serán remitidas al correo electrónico facilitado por el solicitante.

Una vez que la FCJE notifique al solicitante de la emisión del certificado. El solicitante tendrá un plazo de 5 días para efectuar el pago del certificado.

Tras el pago, la FCJE comunicará de la disponibilidad del certificado y el solicitante podrá descargarse una copia digital.

Toda la documentación aportada debe estar escaneada en formato PDF, GIF, JPG o PNG con una calidad que permita su correcta lectura.

El solicitante tendrá un máximo de 10 megas para adjuntar la documentación.

Recuerde:
Es importante que todos los campos del formulario estén completos de forma correcta y adjuntar la documentación en un formato válido y legible. 


NACIONALIDAD PARA RESIDENTES EN ESPAÑA

Para solicitar el certificado de la FCJE, debe acceder a Solicitar Certificado y elegir la opción Residentes en España. 

RESIDENTE EN ESPAÑA:

Tras ingresar su nombre y apellido/s, el nº de NIE y una dirección de correo electrónico donde recibirá todas las notificaciones de la FCJE, recibirá un correo electrónico con un enlace desde donde podrá continuar con la tramitación que consta de un formulario y una zona donde adjuntar la documentación requerida.

El solicitante recibirá una confirmación por parte de la FCJE que su tramitación ha comenzado. Durante el proceso podrá acceder al panel Mi expediente, donde se le informará del estado del trámite o de cualquier requerimiento.

Toda la documentación será verificada por la FCJE quien podrá requerir nueva documentación, rechazar el trámite por falta de información o emitir el certificado.

Todas las comunicaciones serán remitidas al correo electrónico facilitado por el solicitante.

Una vez que la FCJE notifique al solicitante de la emisión del certificado. El solicitante tendrá un plazo de 5 días para efectuar el pago del certificado.

Tras el pago, la FCJE comunicará de la disponibilidad del certificado y el solicitante podrá descargarse una copia digital.

Toda la documentación aportada debe estar escaneada en formato PDF, GIF, JPG o PNG con una calidad que permita su correcta lectura.

El solicitante tendrá un máximo de 10 megas para adjuntar la documentación.

RECUERDE:
Es importante que todos los campos del formulario estén completos de forma correcta y adjuntar la documentación en un formato válido y legible.



NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDÍES. REQUISITOS Y PLAZOS.

A partir del 1 de octubre entró en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España. Dicha ley pretende reconstruir un daño histórico, a los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492. 

El 7 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros de Mariano Rajoy aprobó, a propuesta del ministro de justicia, Alberto Ruíz Gallardón, un anteproyecto de ley por el que se modificará el artículo 23 del Código Civil española para agilizar el procedimiento de concesión de nacionalidad a los ciudadanos sefardíes que lo deseen, por carta de naturaleza.




¿QUÉ ES?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
En esta circunstancia, podrá concederse la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?
Todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país, sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.


PLAZO:

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7.  Justificante del pago de la tasa.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. (Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud).
  9. Certificado de empadronamiento. (Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud).
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). (Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:
A) MENORES DE 14 AÑOS O PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE QUE DEBAN ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL:
  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos por la normativa vigente.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) MAYORES DE 14 AÑOS PERO MENORES DE 18 AÑOS, NO EMANCIPADOS O INCAPACITADOS LEGALMENTE QUE PUEDEN ACTUAR POR SÍ MISMOS ASISTIDOS POR SU REPRESENTANTE LEGAL:
  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o incapacitado esté inscrito en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  8.  Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

IMPORTANTE:

Documentos adicionales que han de aportarse en este caso específico:

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • Se puede solicitar en la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE): https://certificadosefardies.fcje.org/index.php

ABONO DE LA TASA:
NOTA IMPORTANTE: Hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la AEAT, el pago de la tasa se deberá realizar de forma presencial, siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde esta página web.
En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al levantamiento del acta de notoriedad, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:
Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
o    Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
o    El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.

OTRAS FORMAS DE PAGO.
PAGO PRESENCIAL EN ESPAÑA:
§  Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
§  Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PAGO A TRAVÉS DE SISTEMAS DE BANCA ELECTRÓNICA:
§  Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.

DESDE EL EXTRANJERO.
§  Puede acudir con el impreso 790-código 026 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago. En este caso, el pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790-código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
§  O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago.
ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

§  Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, antes indicada.

PRECIO DE LA TASA: 100 €
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

viernes, 1 de enero de 2016

NUEVO PROCESO DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

¿Qué es?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. 

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 




Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 




CINCO AÑOS: 
  • Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

DOS AÑOS: 
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. 

UN AÑO: 
  • El que haya nacido en territorio español. 
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. 
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. 

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. 
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal. 
  • El representante legal del menor de 14 años. 
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

REQUISITOS: 
  • Modelo de solicitud normalizado.
  • En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión. 
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen. 
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. 
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado. 
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. 

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES DE EDAD EN TODO CASO: 

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. 
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente. 
  • Documento de identificación del representante o representantes legales. 
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. 
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal.

  • Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. 
  • Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros. 
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos.

REFUGIADOS:
  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado. 
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: 
    • Nombre y apellidos. 
    • Fecha y lugar de nacimiento. 
    • Nombres de los padres. 
    • Que mantiene su condición de refugiado. 

NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL:
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR:
  • Certificación de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación. 

PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL:

En los casos de acogimiento familiar: 
  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. 

En los casos de acogimiento por Institución española: 
  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento. 

CASADO/A CON ESPAÑOL/A:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. 
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. 
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge. 

VIUDO/A DE ESPAÑOL/A:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español. 
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad. 
  • Certificación de defunción del cónyuge. 
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge. 

DESCENDIENTE DE ESPAÑOL:
  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español. 

SEFARDÍES:
  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. 

ABONO DE LA TASA.-NOTA IMPORTANTE: 

Hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se deberá realizar de forma presencial, siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde esta página web. 

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios: 

Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios): 

Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia. 

El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026. 

OTRAS FORMAS DE PAGO:

Pago a través de sistemas de banca electrónica: 
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica. 


Presencial en España: 
Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud. 
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. 

PRECIO DE LA TASA: 100 € 

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. 


RESOLUCIÓN:

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril. 

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud 

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil: 

Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes. Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.