Aviso: La calculadora es sólo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso.
Puede ver las instrucciones de uso de dicha calculadora pinchando aquí.
Desde el 18 de octubre de 2013, la duración máxima de estancia autorizada para la inmensa mayoría de los nacionales de terceros países, independientemente de si se les requiere visado o no, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración (por oposición a residir en uno de los Estados miembros por un período superior a 3 meses) se define como « de 90 días dentro de cualquierperíodo de 180 días [...]». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.».
*Información obtenida a través de la página web de la Comisión Europea.
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