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lunes, 18 de enero de 2016

Modificación de la situación de estancia por estudios al Régimen General por Cuenta Propia. AUTÓNOMOS.

"Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas".

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

REQUISITOS:
  • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
    • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
    • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de España o del país de origen. A tal efecto, podrá presentar:
    • Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. 
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa(en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
    A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"
Steve Jobs 







sábado, 16 de enero de 2016

LA PAREJA DE HECHO. LOS TIEMPOS.

"No se puede disolver la pareja de hecho hasta que no se hayan cumplido los tres años de la constitución y uno de los tres años conviviendo en España"




Como muchos sabéis para poder hacer una Pareja de Hecho tenéis que cumplir varios requisitos entre los que están:

Pero lo mas importante a tener en cuenta es el "TIEMPO", entre otras cosas, pero según la Sentencia del Tribunal Supremo del 01 de Junio de 2010, donde se anulaban varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, y específicamente la modificación del Artículo 9 , y cito textualmente:


ARTÍCULO 9:
4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
  • a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.


Este cambio manifiesta claramente que el extranjero podrá mantener su Residencia en el Régimen Comunitario siempre y cuando cumpla este requisito.

Quiero que estéis  muy atentos a este artículo ya que se podrá "PERDER" la residencia en España por este motivo, con cual si usted a firmado una pareja de hecho y antes de los tres años de relación decide terminarla tiene que acudir a un abogado experto en extranjería e inmigración antes de hacer cualquier trámite que pueda ocasionarle un perjuicio.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativa/nacional/general_extranjeria/instrucciones_sgie/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf


miércoles, 13 de enero de 2016

TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO: Requisitos y Documentación para presentar el expediente.

TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.

CIUDADANO UNIÓN EUROPEA:


  • ORIGINAL Y COPIA DEL DNI DEL CIUDADANO DE UNIÓN EUROPEA.
  • DOCUMENTO DEL REGISTRO CIVIL QUE DEMUESTRE EL VÍNCULO CON EL CIUDADANO UE (Certificado de nacimiento, Matrimonio, Certificado de Inscripción de Pareja de Hecho).(*)
  • VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO FAMILIAR E HISTÓRICO
  • MEDIOS ECONÓMICOS DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.
    • Si es cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo y 3 últimas nóminas.
    • Si es cuenta propia: 1) Alta como autónomo en hacienda y seguridad social, 2) Impuestos presentados de los últimos 4 trimestres. 3) Última declaración de la renta.
    • Si cuenta con medios propios: Certificados bancarios con ingresos superiores a 6.400€ valor del IPREM, o cualquier otro documento válido en derecho que prueba sus medios económicos.

FAMILIAR:

  • COPIA DEL PASAPORTE EN VIGOR. COMPLETO TODAS LAS PÁGINAS.
  • DOCUMENTO DEL REGISTRO CIVIL QUE DEMUESTRE EL VÍNCULO CON EL CIUDADANO UE (Certificado de nacimiento, Certificado de Matrimonio, Certificado de Inscripción de Pareja de Hecho).(*)
  • COPIA DE TODAS LAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN SU VÍNCULO CON EL FAMILIAR DE LA UE.
      • Volante de convivencia en su país de origen o si vive aquí en España histórico con movimientos.
      • Envíos de Dinero, pago de matrículas de escuelas, etc.
  • SEGURO MÉDICO PRIVADO DEL FAMILIAR QUE TENGA LAS COBERTURAS COMPLETAS DEL SISTEMA DE SANIDAD PÚBLICO ESPAÑOL. OBLIGATORIO (ASCENDIENTES Y FAMILIA EXTENSA).
  • SI ES CÓNYUGE Ó HIJO/A MENOR DE 21 AÑOS NO REQUIERE DE SEGURO MÉDICO PRIVADO YA QUE TIENE DERECHO A SER BENEFICIARIO.



(*) Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

jueves, 7 de enero de 2016

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN. Requisitos y Plazos.

TIPO DE AUTORIZACIÓN.


Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.



REQUISITOS.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Hallarse en uno de estos supuestos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
      • La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
      • La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.

NOTA: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

Dependiendo del supuesto:


Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.

Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

NOTA IMPORTANTE: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

NORMATIVA BÁSICA.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150).

lunes, 4 de enero de 2016

SALIDAS, PROHIBICIONES Y AUTORIZACIONES DE REGRESO.

DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.


Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.

También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.



Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establecido por los Acuerdos Internacionales o en el plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.

Quienes disfruten de autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse al extranjero cuya autorización de estancia o residencia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente.

Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia.

COMO EFECTUAR LA SALIDA.

A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación prevista para su obligada comprobación.

Si la documentación fuere hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o titulares se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las Leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.

Si la salida se hiciera con documentación defectuosa o sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el extranjero cumplimentará, siempre que sea requerido para ello, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.

PROHIBICIONES DE SALIDA.

El Ministro del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:

  • Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial, por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
  • Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la citada Ley Orgánica, y los de aplicación de Convenios en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el país de origen.
  • Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
  • Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los Convenios Internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
  • Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el Ministro del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias, o a instancia de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español, y deberán notificarse formalmente al interesado, expresando los recursos que contra las mismas procedan, órgano ante el que deberán presentarse y plazo para interponerlos.

AUTORIZACIÓN DE REGRESO.

Lugares de presentación:

Solicitud de autorización de regreso de titular de autorización de residencia o de estancia para estudios caducada, en trámite de renovación: se presentará en cualquier registro público personalmente o mediante fórmulas de representación. 


Solicitud de autorización de regreso de titular de autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero: se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio. 

Documentación:

  • En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX 08), original y copia. 
  • Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

Titular de autorización de residencia o de estancia caducada, en trámite de renovación:
  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Autorización de residencia o de estancia para estudios caducada. 
  • Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios.
  • Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad. 


Titular de una autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. 
  • Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios.
  • Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta. 
  • Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.