La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Por una parte, se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
El extranjero no comunitario y el apátrida que desee
solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante
cualquiera de las siguientes dependencias:
§
Oficina de Asilo y Refugio.
§
Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
§
Oficinas de Extranjeros.
§
Comisarías de Policía autorizadas.
§
Centros de Internamiento de Extranjeros.
Los solicitantes de protección internacional presentes
en territorio nacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia
jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda
la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.
La presentación de la solicitud conllevará la
valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la
condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.
En el momento de efectuar la solicitud, la persona
extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
§
El procedimiento que debe seguirse y del carácter
confidencial de éste;
§
Sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en
especial en materia de plazos y medios;
§
La posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones no
Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el
asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional;
§
Las posibles consecuencias del incumplimiento de sus
obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y
§
Los derechos y prestaciones sociales a los que tiene
acceso en su condición de solicitante de protección internacional.
La comparecencia del interesado para la solicitud de
protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo
máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que
se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de
persecución o daños graves.
La entrada ilegal en territorio español no podrá ser
sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para
ser beneficiaria de la protección internacional.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse
mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de
imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este
último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el
impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista
personal que se realizará siempre individualmente. De forma
excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de
los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada
formalización de la solicitud.
Las personas encargadas de efectuar la entrevista
informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán
a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla.
Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes
de su solicitud.
Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá
registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se
garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
La presentación de las solicitudes de protección
internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de
los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y
presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso
a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias
fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
El solicitante de protección internacional, presentada
la solicitud, tiene los siguientes DERECHOS:
§
a permanecer en España hasta que se resuelva su
solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal
Penal Internacional;
§
a ser documentado como solicitante de protección
internacional;
§
a asistencia jurídica, gratuita en caso necesario;
§
a la asistencia de intérprete en una lengua que le sea
comprensible;
§
a que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España;
§
a la suspensión de cualquier proceso de devolución,
expulsión o extradición que pudiera afectarle;
§
a conocer el contenido del expediente en cualquier
momento;
§
a la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir
prestaciones sanitarias;
§
a recibir prestaciones sociales específicas.
Serán OBLIGACIONES de los
solicitantes de protección internacional:
§
cooperar con las autoridades españolas en el
procedimiento;
§
presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos
que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud.
Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad,
pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o
nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección
internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por
los que solicita la protección;
§
proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser
fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que
hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
§
informar sobre su domicilio en España y cualquier
cambio que se produzca en él;
§
informar, asimismo, a la autoridad competente o
comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier
circunstancia de su solicitud.
Efectos
de la presentación de la solicitud:
Solicitada
la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de
retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta
no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el
Ministro del Interior podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
1.
Presentación periódica ante las autoridades
competentes.
2.
Residencia obligatoria en determinado lugar.
3.
Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su
nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal
medida.
4.
Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus
agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud
de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a
disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos
horas.
5.
Internamiento preventivo, previa autorización judicial
en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado
fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de
internamiento.
6.
Cualquier otra medida cautelar que el juez estime
adecuada y suficiente.
Asimismo,
la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la
ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona
interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá entregarse o extraditarse
a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión
Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de
detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales
internacionales.
Las
personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las
dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de
extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden
público o de gestión administrativa.
La solicitud
de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
La
resolución que admita a trámite una solicitud de asilo determinará el
procedimiento correspondiente.
En caso
de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses,
ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación,
se informará a la persona interesada del motivo de la demora.
AYUDAS Y PRESTACIONES
§ Las
personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de
recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y
prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las
Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades
presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus
necesidades básicas en condiciones de dignidad.
§ Podrán
ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las
circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.
§ Las
ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o
retirarse en su totalidad en los siguientes casos:
o
cuando la persona solicitante abandone el lugar de
residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de
haberlo solicitado, sin permiso;
o
cuando la persona solicitante accediese a recursos
económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las
condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y,
por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida
establecidas;
o
cuando se haya dictado resolución de la solicitud de
protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo que
circunstancias especiales así lo requieran;
o
cuando por acción u omisión se vulneren los derechos
de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén
acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos;
o
cuando haya finalizado el periodo del programa o
prestación autorizado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario