viernes, 1 de enero de 2016

NUEVO PROCESO DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

¿Qué es?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. 

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 




Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 




CINCO AÑOS: 
  • Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

DOS AÑOS: 
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. 

UN AÑO: 
  • El que haya nacido en territorio español. 
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. 
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. 

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. 
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal. 
  • El representante legal del menor de 14 años. 
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

REQUISITOS: 
  • Modelo de solicitud normalizado.
  • En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión. 
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen. 
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. 
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado. 
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. 

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES DE EDAD EN TODO CASO: 

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. 
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente. 
  • Documento de identificación del representante o representantes legales. 
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. 
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal.

  • Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. 
  • Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa. Modelo 790. Código 026. Importe: 100,00 Euros.
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros. 
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos.

REFUGIADOS:
  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado. 
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: 
    • Nombre y apellidos. 
    • Fecha y lugar de nacimiento. 
    • Nombres de los padres. 
    • Que mantiene su condición de refugiado. 

NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL:
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR:
  • Certificación de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación. 

PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL:

En los casos de acogimiento familiar: 
  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. 

En los casos de acogimiento por Institución española: 
  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento. 

CASADO/A CON ESPAÑOL/A:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. 
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. 
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge. 

VIUDO/A DE ESPAÑOL/A:
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español. 
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad. 
  • Certificación de defunción del cónyuge. 
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge. 

DESCENDIENTE DE ESPAÑOL:
  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español. 
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español. 

SEFARDÍES:
  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. 

ABONO DE LA TASA.-NOTA IMPORTANTE: 

Hasta que se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, el pago de la tasa se deberá realizar de forma presencial, siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde esta página web. 

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios: 

Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios): 

Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia. 

El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026. 

OTRAS FORMAS DE PAGO:

Pago a través de sistemas de banca electrónica: 
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica. 


Presencial en España: 
Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud. 
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. 

PRECIO DE LA TASA: 100 € 

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. 


RESOLUCIÓN:

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril. 

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud 

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil: 

Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes. Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

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