sábado, 16 de enero de 2016

SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA. Convenios Bilaterales. País VENEZUELA

Prestaciones incluidas en el Convenio Bilateral con VENEZUELA.





Información general.

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:


A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:
    • Prestaciones por incapacidad temporal en casos de enfermedad común y accidente no laboral y por maternidad.
    • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
    • Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación con Venezuela:
A la legislación que regula el Seguro Social en las siguientes prestaciones:
    • Incapacidad temporal
    • Incapacidad parcial o invalidez
    • Vejez
    • Sobrevivientes
    • Asignación por muerte
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
    • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Venezuela.
    • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Venezuela.
    • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
    • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Incapacidad temporal:

    • Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.

Invalidez, Vejez y Supervivencia:

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

    • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
    • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Venezuela.

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional:

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.


CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, DE 12 DE MAYO DE 1988, (en vigor desde 1 de julio de 1990). http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095147.pdf


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1 comentario:

  1. Buenos dias, mi nombre es Gian Paolo Zanotti y quisiera saber entre otras preguntas, cual es la documentación que exige la seguridad social española para el convenio bilateral entre España y Venezuela para la pensión y cuanto tiempo de vigencia tiene.
    Atentamente.

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