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sábado, 16 de enero de 2016

LA PAREJA DE HECHO. LOS TIEMPOS.

"No se puede disolver la pareja de hecho hasta que no se hayan cumplido los tres años de la constitución y uno de los tres años conviviendo en España"




Como muchos sabéis para poder hacer una Pareja de Hecho tenéis que cumplir varios requisitos entre los que están:

Pero lo mas importante a tener en cuenta es el "TIEMPO", entre otras cosas, pero según la Sentencia del Tribunal Supremo del 01 de Junio de 2010, donde se anulaban varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, y específicamente la modificación del Artículo 9 , y cito textualmente:


ARTÍCULO 9:
4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
  • a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.


Este cambio manifiesta claramente que el extranjero podrá mantener su Residencia en el Régimen Comunitario siempre y cuando cumpla este requisito.

Quiero que estéis  muy atentos a este artículo ya que se podrá "PERDER" la residencia en España por este motivo, con cual si usted a firmado una pareja de hecho y antes de los tres años de relación decide terminarla tiene que acudir a un abogado experto en extranjería e inmigración antes de hacer cualquier trámite que pueda ocasionarle un perjuicio.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativa/nacional/general_extranjeria/instrucciones_sgie/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf


martes, 12 de enero de 2016

AEREN ABOGADOS Expertos en Extranjería e Inmigración en España.

Somos un despacho de abogados expertos en extranjería e inmigración con una experiencia de más de 10 años en España.

Después de varios años de plena dedicación al derecho de extranjería, nuestro despacho es consciente de las dificultades que tienen los ciudadanos extranjeros residentes en España no sólo para realizar trámites administrativos referentes a sus autorizaciones de trabajo y residencia sino también para ejercitar sus derechos e intereses ante los juzgados españoles, en cualquiera de sus ámbitos: civil, penal, administrativo, laboral, etc.



Tenemos nuestra oficina central en Madrid Capital y Leganés, así como en Barcelona, Bilbao, y Santa Cruz de Tenerife.

Nuestra filosofía y objetivo es un trato personalizado a nuestros clientes que quieren residir y trabajar, o estudiar en territorio español.

Si usted es extranjero y quiere establecerse en España cuenta con los mejores profesionales especializados en materia de extranjería e inmigración, nuestro eslogan permanece siempre: 

"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente. 
 Mi trabajo es hacerlo mejor"


PRIMERA CONSULTA WEB GRATUITA:

Nuestra primera consulta gratuita online o presencial en nuestras oficinas, si reside en el extranjero no dude en contactarnos vía WhatssApp (+34691494562) para concertar la cita ó por vía Skype: aeren.abogados


Dirección: 

PLAZA DE CASTILLA Nº 3BIS, 4º-3 - 28046- MADRID

Skype: aeren.abogados

Email: aeren@aerenabogados.es


ABOGADOS ESPECIALISTAS:



Nacionalidad Española:
Todo lo novedoso del nuevo proceso de nacionalidad en España, mediante la plataforma online del Ministerio de Justicia nuestros abogados colegiados enseguida presentaran su expediente en menos de 48 horas.


Nacionalidad para Sefardíes: 
Trabajamos de conjunto y en colaboración con la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) para la solicitud y emisión de las certificaciones correspondientes para la presentación complementaria del expediente de nacionalidad para sefardíes.


Visados para Inversores:
Tramitación de expediente de la Ley 14/2013 por la compra de un inmueble por valor de hasta 500.000 euros de un solo titular. Esta residencia es por dos años y aplica para todos los miembros de la familia del titular en primer grado de consanguinidad (cónyuges y hijos menores de 18 años).


Visados para Emprendedores en España:
Tramitación de expediente por la Ley 14/2013, Art. 69. “Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”.


Visados para Residencia NO Lucrativa:
Tramitación de expedientes la obtención de una residencia "no laboral", es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral durante el primer año. Es un tipo de residencia viable para inversores que quisieran primero ver posibilidades reales de inversión. Medios económicos a probar 26.000 euros titular y 6.400 euros por familiar. Art. 45-49. RD557/2011.


Residencia por el Régimen Comunitario: 
Trámite de Visados, Gestión y asesoramiento del expediente del familiar de un ciudadano de la unión europea tanto la familia estricta (cónyuges, hijos menores de 21 años y mayores de 21 años, ascendientes), como la familia extensa (hermanos, primos, sobrinos, nietos, u otros familiares), Art. 2 y 2Bis del Real Decreto 240/2007. 
  • Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
  • Familia Extensa (hermanos, primos, tíos, nietos, etc).
  • Renovación de Tarjeta de Ciudadano de la UE Permanente.
  • Certificado de  Ciudadano de la Unión Europea.
  • Reagrupación Comunitaria de familiares de ciudadanos de la unión europea a cargo (hijos,   cónyuges, ascendientes, etc).

Estancia por Estudios:
Trámite de Visados en el consulado de su país de origen como la llegada a España y la prórroga de los estudios hasta la obtención del permiso de residencia y trabajo.
  • Trámite de Visado por estudios para España.
  • Prorroga de estancia por estudios.
  • Autorización de Permiso de trabajo para estudiantes.
  • Modificación de estancia por estudios a los 3 años por Permiso de Trabajo Cuenta Ajena ó Cuenta Propia incluyendo Proyecto Empresarial.
Régimen General:
  • Arraigo Social, Familiar y Laboral.
  • Renovaciones de permisos de trabajo y residencia 1ª, 2ª.
  • Renovaciones No Lucrativas.
  • Reagrupación Familiar.
  • Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE.
  • Renovación de Residencia de larga duración.
Matrimonios y Parejas de Hecho:
  • Confección, cita previa y preparación de los expedientes matrimoniales en España.
  • Expedientes de Parejas de hecho con ciudadanos de la Unión Europea en territorio español.
Recursos de reposición y contencioso administrativo:
Ante la denegación de un trámite que esté realizando nuestros abogados especialistas se ocuparan de su caso rápidamente, ya sea residencias, visados, nacionalidad, y otros.

Muchos ciudadanos extranjeros residentes en España, debido a la ignorancia del ordenamiento jurídico español y de los derechos que les asisten, permiten que otros ciudadanos o incluso las propias administraciones vulneren sus derechos:

No denuncian a las empresas que les despiden porque creen que ello podría suponer la pérdida de su autorización de residencia y trabajo, no denuncian abusos de funcionarios o irregularidades en expedientes judiciales o administrativos por temor a represalias.

No denuncian a quienes les adeudan ciertas cantidades que previamente les han prestado, no denuncian ser víctimas de actos delictivos porque no confían en la justicia española.

Firman contratos sin comprender el sentido de muchas de sus cláusulas, malgastan años de su vida en prisión porque nadie vela por sus derechos ante las instituciones penitenciarias.

Por eso en AEREN ABOGADOS queremos ser tus abogados de confianza,  nosotros estaremos siempre contigo. Confié en nosotros y estará en manos de los mejores profesionales del derecho especializados en extranjería e inmigración.

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SIEMPRE TE MANTENDREMOS ACTUALIZADO DE LO QUE PASA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN EN ESPAÑA. 

lunes, 11 de enero de 2016

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA. Requisitos y Documentos.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.


Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia*
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos Polonia

Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
Suiza**

*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.



Ciudadanos a los que les es de aplicación: 


Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.



REQUISITOS PRINCIPALES:

Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

o Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

o Ser trabajador por cuenta propia en España, o

o Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

o O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

Si es familiar de estudiante podrá ser:


  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz. 
En los demás supuestos podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.


DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo (partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, etc)
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.




Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

MUY IMPORTANTE:

Señalar que para los cónyuges e hijos menores de 21 años no necesitan Seguro Médico Privado ya que tienen derecho a ser Beneficiarios del ciudadano de la UE siempre y cuando este cotice la Seguridad Social. Sino es el caso entonces SI están obligados a una póliza de seguros.

En el caso de los ascendientes e hijos mayores de 21 años es OBLIGATORIO el Seguro Médico Privado que cubra las coberturas del Sistema de Sanidad Español.

El no cumplimiento de estos requisitos es motivo de DENEGACIÓN del expediente de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión. 

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.