domingo, 3 de enero de 2016

RESIDENCIA PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS.

 LEY 14/2013, de 27 de Septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.


Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:




a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Mantenimiento del empleo.
3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Estudiantes con un Curriculum profesional y una carrera desarrollada en su país ó en España, con una titulación de Superior, además de tener formación de Postgrados o Master´s en España o Europa.

  • Los estudiantes no tienen que cumplir los tres años de estancia por estudios en España, si una empresa quiere contratarlo como Personal Altamente Cualificado en un puesto Directivo dentro de la empresa puede acceder a la residencia por esta vía que no es la Ley de Extranjería.




¿QUÉ DOCUMENTOS O REQUISITOS SON SOLICITADOS?

ESPECÍFICOS:
  • Original y Copia del Pasaporte en vigor.
  • Original y Copia del tarjeta de estancia por estudios en vigor.

  • Graduados y postgraduados de Universidades: Título Original y Copia de la Universidad o Escuela de Negocios de Reconocido Prestigio.
  • Original del contrato o de la relación profesional de ambas partes.
  • Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
  • Memoria del perfil del puesto de trabajo.



BENEFICIOS:
  • La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
  • Si el extranjero se encuentra fuera del territorio español podrá tramitar un visado de residencia, una vez obtenida la autorización.
  • Tramitación conjunta del cónyuge e hijos.
  • Agilización de la tramitación (20 días).
  • No se aplica la situación nacional de empleo. 

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