viernes, 1 de enero de 2016

REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares.


¿QUIÉNES PUEDEN REAGRUPAR A SUS FAMILIARES?
Las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Para reagrupar a ascendientes es necesario ser residente de larga duración. También podrán reagrupar, sin necesidad de cumplir el requisito de haber residido un año: los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, los titulares de una tarjeta azul-UE o los beneficiarios del régimen especial de investigadores.






¿QUÉ FAMILIARES SON REAGRUPABLES?

  • El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
  • La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante). • Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.
  • Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. 

Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.


¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA REAGRUPACIÓN DE MIS FAMILIARES?

Presentando, en persona y ante la Oficina de extranjería competente para su tramitación, una solicitud, en el modelo oficial, que puede obtener en las oficinas de extranjería y en Internet (http://extranjeros.mtin.es), acompañada de la siguiente documentación:
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.
  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
  • Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad Social). • Justificación documental, en las formas previstas reglamentariamente, de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
  • Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja. Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración-UE podrá solicitar la reagrupación el propio familiar.




¿QUÉ TRÁMITES DEBEN REALIZAR MIS FAMILIARES?

En el plazo de 2 meses desde que, en su caso, le sea notificada a quien reagrupa la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar en persona, salvo excepciones, el visado en la correspondiente oficina consular o misión diplomática española, acompañando la siguiente documentación:


  • Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente referido a los últimos 5 años, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal.
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
  • Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.

En la tramitación del visado, se podrá requerir la comparecencia del solicitante y, si se estima necesario, mantener una entrevista personal con él. El hecho de que el familiar a reagrupar se hallase en situación irregular en España será causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado. 

En su caso, una vez recogido el visado, en persona, salvo que se trate de menores, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses), debiendo solicitar (personalmente, salvo en el caso de menores de edad), en el plazo de un mes desde la entrada, la tarjeta de identidad de extranjero.


¿QUÉ DURACIÓN Y EFECTOS TIENEN LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CONCEDIDAS EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

  • Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma fecha de vigencia que ésta.
  • Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de quien reagrupa.

En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.


¿SE PUEDEN RENOVAR LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CONCEDIDAS EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Sí, si se solicita, en modelo oficial, conjuntamente salvo causa que lo justifique, las solicitudes de reagrupado y reagrupante, y acompañan documentos que acrediten la disposición de empleo y/o recursos económicos suficientes y de cobertura sanitaria.

El plazo de presentación será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).

Si la Administración no resuelve expresamente en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de renovación, se entenderá que la resolución es favorable. En cualquier caso, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.


¿PUEDE EJERCER EL DERECHO DE REAGRUPACIÓN EL FAMILIAR QUE HAYA SIDO REAGRUPADO?

Sí, siempre que cuente con una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reúna los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. 

Salvo excepciones, los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercitar el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar.


¿CÓMO PUEDEN OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL INDEPENDIENTE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS?

  • El cónyuge o pareja, entre otros supuestos, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso y si no hay separación, tras residir en España 5 años.
  • Los hijos y menores sobre los que se ostente la representación legal, cuando alcancen la mayoría de edad y cumplan los siguientes requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo: contar con medios económicos para una residencia no lucrativa, contar con uno o varios contratos de trabajo o cumplir los requisitos para una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Los ascendientes, cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.

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