sábado, 30 de enero de 2016

Página habilitada para solicitud nacionalidad española SEFARDÍES. http://www.justicia.sefardies.notariado.org

Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español.


Los pasos a seguir:

Este servicio Web se pone a disposición de todos los sefardíes de origen español para facilitar la tramitación de su solicitud de obtención de la nacionalidad española. A continuación, le describimos los pasos que debe seguir para utilizarlo de forma correcta:

1. Inicio:

Comience cumplimentando su solicitud, proporcione sus datos personales y guárdelos. Hecho esto, obtendrá automáticamente un código identificador de su solicitud. Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento.
Una vez obtenido el código identificador de su solicitud, dispondrá de 4 meses para escoger notario. Transcurrido ese plazo sin haber seleccionado notario, la solicitud será eliminada del portal.

2. Datos:

Complete los datos de su solicitud:

-  Domicilio actual y datos de contacto.
-  Datos de origen y familiares.
-  Estado civil.
- En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales y, en el caso de que estos actúen a su vez representados, datos de las personas que los representen.

3. Pruebas:

Acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (exentos solicitantes nacionales de países hispanohablantes) y sus Conocimientos Constitucionales y Socioculturales españoles. Puede obtener la certificación oficial realizando los exámenes en cualquier sede del mundo habilitada para ello por el Instituto Cervantes. Para ambas pruebas, están exentos menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

Cuando haya realizado las pruebas, podrá conocer si ha superado las mismas además de en la página Web del Instituto Cervantes a través de esta página Web y no será necesario que adjunte el certificado oficial. Para poder seleccionar cita con el notario deberá disponer del diploma y certificados correspondientes del Instituto Cervantes. En caso contrario, no podrá seguir adelante con el procedimiento.

4. Documentación:

Digitalice y adjunte la documentación requerida debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario. Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley le citara para el levantamiento del acta notarial, siguiente fase del procedimiento de obtención de la nacionalidad española. Para saber qué documentación debe aportar, consulte este enlace.

5. Notario:

Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.

6. Acta de notoriedad:

Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella. Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma alEncargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.

Tasa:

El pago de la tasa que devenga la solicitud se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento. Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos. Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace.

Estado de mi solicitud:

Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud.


La solicitud puede presentarse a través de la página habilitada para la solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español:

En dicha página, para acceder al formulario de la solicitud, debe pedirse la tramitación del acta de notoriedad.

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

Calculadora días restantes visado corta duración Schengen.

Calculadora de días de viaje restantes con un visado de corta duración Schengen, creada por la Comisión Europea.


Aviso: La calculadora es sólo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso.

Puede ver las instrucciones de uso de dicha calculadora pinchando aquí.

Desde el 18 de octubre de 2013, la duración máxima de estancia autorizada para la inmensa mayoría de los nacionales de terceros países, independientemente de si se les requiere visado o no, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración (por oposición a residir en uno de los Estados miembros por un período superior a 3 meses) se define como « de 90 días dentro de cualquierperíodo de 180 días [...]». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.».

*Información obtenida a través de la página web de la Comisión Europea.

domingo, 24 de enero de 2016

NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Hijos y nietos de españoles que se quedaron sin poder Optar. Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica)

Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre).

"Como consecuencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 (BOE nº 72, de 24-3-2010), que prorrogó por un año el plazo inicialmente previsto, la solicitud podrá presentarse hasta el 27 de diciembre de 2011".


Muchos de vosotros nos escriben preguntando que su abuelo o abuela eran españoles y que quieren presentar el expediente de nacionalidad española por la ley de los nietos.

En este artículo quiero informaros que la Ley52/2007 que fue la ley que permitió que muchos hijos y nietos de españoles en el mundo pudieran optar a recuperar la nacionalidad española, pero desgraciadamente ya ha concluido su plazo de presentación desde el año 2010, con una prorroga de un año por el Consejo de Ministros hasta el 27/12/2011.

Si usted es hijo o nieto de españoles para poder optar por la nacionalidad española debe de residir legalmente en España por UN AÑO de residencia para presentar el expediente por nacionalidad por residencia. 

Si su padre/madre se nacionalizo por la Ley52/2007 y no quiere vivir en España, sus hijos tienen la posibilidad de presentar un expediente de residencia y trabajo en España por ARRAIGO FAMILIAR, por considerarse sus padres "Españoles de Origen".


Si su padre/madre quiere residir definitivamente en el territorio español pueden sus hijos y familiares hasta la familia extensa de aplicar al régimen comunitario.


En los dos supuestos, pueden presentar un expediente de Nacionalidad Española por Residencia al AÑO de vivir en España.  Cumpliendo todos los requisitos exigidos en el nuevo proceso de nacionalidad española.





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"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"
Steve Jobs 

sábado, 23 de enero de 2016

AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Arraigo Social. (Artículos RD 557/5011 del 62 al 66 y del 123 al 130).

“Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social”.






Normativa Vigente: 
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).







Es importante tener en cuenta que para poder optar por este procedimiento el interesado debe estar en estancia irregular, también poder contar con un contrato de trabajo que cumpla los requisitos de 40 horas semanales, jornada completa y con el salario mínimo interprofesional.

REQUISITOS:
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
Documentación acreditativa de los medios de vida:
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. 
También deben acompañarse los siguientes documentos:
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de empresa de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Nota importante:cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


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martes, 19 de enero de 2016

EVENTOS PROGRAMADOS. Charlas Informativas Gratuitas en Materia de Extranjería e Inmigración.

Eventos programados por los Abogados de extranjería e inmigración, AEREN ABOGADOS en Colaboración con la Asociación de Inmigrantes "LEGANÉS SIN FRONTERAS” y la Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM).

"En vista de la necesidad de información sobre varios temas de extranjería e inmigración hemos convocado estas charlas gratuitas para la orientación de la población inmigrante en España y su mayor conocimiento de las leyes españolas para su integración".


CALENDARIO MES DE ENERO Y FEBRERO.

Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Régimen Comunitario: FAMILIA EXTENSA
Miércoles, 27 de Enero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: NUEVO PROCESO PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Requisitos y Documentos.
Miércoles, 03 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Modificación de Estancias por Estudios a Régimen General: Permiso de trabajo y residencia CUENTA PROPIA (Autónomos).
Jueves, 11 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Régimen Comunitario: La pareja de hecho: Los Tiempos.
Miércoles, 17 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Charla informativa de Extranjería e Inmigración: Arraigo Familiar: Residencia y trabajo por ser hijos de español de origen.
Miércoles 24 de Febrero de 2016
Hora: 17-19 hrs
Lugar: Escuela Internacional de Dirección Empresarial (ESEM)
Dirección: Avd. de los Madroños, 55 Parque Conde Orgaz - 28043 Madrid

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Puedes inscribirte en las charlas en el 

Teléfono: 912272859 ó enviando un email a: 

aeren@aerenabogados.es

Las plazas son limitadas de hasta 20 personas por sección.

Es una gran oportunidad para tener delante a los abogados expertos en extranjería e inmigración y poder hacerle tus propias preguntas. No puedes perdértelo!!!!


lunes, 18 de enero de 2016

Derecho Penal: LA ALCOHOLEMIA: La Reyna de los juicios rápidos.

"Los juicios rápidos son los tipos de procedimientos judiciales que se utilizan para juzgar aquellos delitos cuyas penas no exceden a los 5 años de prisión y son puestos en conocimiento del juzgado a través de un atestado policial. Por tanto, los delitos por alcoholemia son el mayor ejemplo de los delitos que se tramitan mediante el denominado juicio rápido".

Los agentes de la autoridad pasan el expediente de la multa por alcoholemia al juzgado y el juzgado tramita el expediente como juicio rápido por alcoholemia, a pesar de que, como veremos ahora, si no hay conformidad con la pena que pide el ministerio fiscal, los juicios rápidos se convierten en procedimientos normales y el asunto se puede alargar hasta los dos años (aunque siempre será menos que un procedimiento penal normal, ya que la fase de instrucción se acorta).

¿Cómo funciona La regulación del juicio rápido? esta viene recogida en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando se practica una prueba de alcoholemia por los agentes de la autoridad y esta resulta ser superior a una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) o la persona requerida para someterse a la prueba de alcoholemia se niega a ello. Ya no solo nos encontramos ante una sanción administrativa (multa de tráfico por alcoholemia), sino que además, nos encontramos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial, establecido y penado en nuestro Código Penal, o incluso podría existir un delito de desobediencia a la autoridad, (en caso de negarse a someterse a la prueba).
Si esto ocurre los agentes abren un  atestado policial, y lo entregan en el Juzgado de Guardia de la demarcación en la que se encuentren.

¿Que puede ocurrir?:

Que según la tasa de alcohol que resulte y la gravedad de los hechos, es decir imaginémonos que ha chocado contra otro vehículo o que ha atropellado a un peatón, en ese caso  el denunciado quedará directamente detenido por la policía. En este caso, le tomaran declaración en comisaría, asistido por abogado. En comisaría, como detenido, se le leerán los derechos, y se procederá a ofrecerle declarar, a lo que el detenido se podrá negar si así es su deseo.

Hasta no hace mucho la mayoría de los detenidos no declaraban  porque querían  ser aconsejados por su abogado y solo podían hablar con el mismo cuando finalizaba  la declaración, pero esto ha cambiado ya que actualmente se permite entrevistarse antes de la declaración con el letrado.

¿Una vez han declarado en comisaría, pasan a disposición del Juzgado?:

En segundo lugar, que la persona no quede detenida, en ese caso, se le cita para que comparezca directamente en el Juzgado y se le hace saber que tiene la obligación de comparecer en el Juzgado y las consecuencias que puede tener no hacerlo.

Una vez se entrega el atestado al Juzgado de Guardia, el Juez toma las siguientes medidas para la tramitación del juicio rápido por alcoholemia:
  • Citar al denunciado y los testigos para que comparezcan en el Juzgado y declaren sobre los hechos (normalmente estas citaciones son urgentes y se hacen por teléfono y las declaraciones se toman entre las 24 y 72 horas siguientes a que se cometiera el supuesto delito).
  • El Juez pedirá los antecedentes penales del denunciado, que en esa parte del proceso tiene el nombre de imputado (ya no es denunciado, sino que es imputado).
  • En definitiva el juez recabará toda la documentación y pruebas que crea necesarias para poder practicar el juicio rápido por alcoholemia. En este caso, el ministerio fiscal (que es la acusación pública) y el abogado del detenido (la defensa) pueden pedir cuantas pruebas consideren oportunas y el juez las admitirá o no.
  • Llegados a este punto y cuando ya están todas las pruebas en el Juzgado, el Ministerio Fiscal se reúne con el abogado del imputado y le dice qué pena va a pedir para el denunciado, de manera que si el denunciado reconoce los hechos y se conforma con la pena, se la reducen en un tercio y se dicta ese mismo día la denominada sentencia de conformidad (que el denunciado asume los hechos y se conforma con la pena, lo que al hacerlo, le reducen la pena en un tercio).
  • En caso contrario, a falta de acuerdo , el juicio rápido por alcoholemia sigue su curso.


Oídas a las partes, el Juez toma una decisión y puede ser una de las siguientes:
  • Tener por practicadas todas las pruebas y decidir pasar al Juicio Oral.
  • Puede entender que faltan pruebas por practicar y puede decidir que el procedimiento en vez de seguir como juicio rápido se tramite como procedimiento abreviado (el procedimiento normal y largo que, más tarde que rápido, también terminará en juicio oral).

¿Qué es el Juicio Oral (vista)?:
  • Es la vista que se celebra tras la tramitación del juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado Penal correspondiente.
  •  Una vez acaban sus conclusiones el juicio queda visto para sentencia.

 ¿Cuál es la pena?:

  • Por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), la pena es de 3 a 6 meses de prisión más la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 a 4 años (artículo 379 del Código Penal).
  • Por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia la pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).


Normalmente, la pena de prisión es sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, salvo que se tengan antecedentes penales o más de una alcoholemia.

La entrada del Nuevo Código Penal (a partir del 1 de julio de 2015) NO HA MODIFICADO LA PENA A IMPONER POR ESTE DELITO, POR LO QUE PERMANECE IGUAL.



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Steve Jobs 

Modificación de la situación de estancia por estudios al Régimen General por Cuenta Propia. AUTÓNOMOS.

"Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas".

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

REQUISITOS:
  • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
    • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
    • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de España o del país de origen. A tal efecto, podrá presentar:
    • Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. 
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa(en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
    A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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domingo, 17 de enero de 2016

AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Arraigo familiar. RD557/2011- Art.124.4b).

"Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles".



Es importante señalar que no solo se considera "Español de Origen" a los nacidos en España sino también a los que mediante la Ley 52/2007 (Memoria Histórica) recuperaron su nacionalidad considerándoles "Españoles de Origen".


Con lo cual si su madre o padre se ha nacionalizado por esta Ley 52/2007 tenga en cuenta que puede acceder a la Residencia y Trabajo en España inmediatamente que pise territorio español, teniendo la oportunidad también de acceder al proceso de nacionalidad española al haber cumplido UN AÑO de esta residencia legal.





REQUISITOS:
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español. Incluidos los que son hijos de nacionalizados por la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica).

DOCUMENTACIÓN:
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será: 
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española.
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

NOTA IMPORTANTE:
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

PROCEDIMIENTO:
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. 
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,78 euros.

La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

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"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente.  Mi trabajo es hacerlo mejor"
Steve Jobs 


sábado, 16 de enero de 2016

SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA. Convenios Bilaterales. País VENEZUELA

Prestaciones incluidas en el Convenio Bilateral con VENEZUELA.





Información general.

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:


A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:
    • Prestaciones por incapacidad temporal en casos de enfermedad común y accidente no laboral y por maternidad.
    • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
    • Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación con Venezuela:
A la legislación que regula el Seguro Social en las siguientes prestaciones:
    • Incapacidad temporal
    • Incapacidad parcial o invalidez
    • Vejez
    • Sobrevivientes
    • Asignación por muerte
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
    • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Venezuela.
    • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Venezuela.
    • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
    • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Incapacidad temporal:

    • Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.

Invalidez, Vejez y Supervivencia:

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

    • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
    • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Venezuela.

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional:

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.


CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, DE 12 DE MAYO DE 1988, (en vigor desde 1 de julio de 1990). http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095147.pdf


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