lunes, 18 de enero de 2016

Derecho Penal: LA ALCOHOLEMIA: La Reyna de los juicios rápidos.

"Los juicios rápidos son los tipos de procedimientos judiciales que se utilizan para juzgar aquellos delitos cuyas penas no exceden a los 5 años de prisión y son puestos en conocimiento del juzgado a través de un atestado policial. Por tanto, los delitos por alcoholemia son el mayor ejemplo de los delitos que se tramitan mediante el denominado juicio rápido".

Los agentes de la autoridad pasan el expediente de la multa por alcoholemia al juzgado y el juzgado tramita el expediente como juicio rápido por alcoholemia, a pesar de que, como veremos ahora, si no hay conformidad con la pena que pide el ministerio fiscal, los juicios rápidos se convierten en procedimientos normales y el asunto se puede alargar hasta los dos años (aunque siempre será menos que un procedimiento penal normal, ya que la fase de instrucción se acorta).

¿Cómo funciona La regulación del juicio rápido? esta viene recogida en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando se practica una prueba de alcoholemia por los agentes de la autoridad y esta resulta ser superior a una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre) o la persona requerida para someterse a la prueba de alcoholemia se niega a ello. Ya no solo nos encontramos ante una sanción administrativa (multa de tráfico por alcoholemia), sino que además, nos encontramos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial, establecido y penado en nuestro Código Penal, o incluso podría existir un delito de desobediencia a la autoridad, (en caso de negarse a someterse a la prueba).
Si esto ocurre los agentes abren un  atestado policial, y lo entregan en el Juzgado de Guardia de la demarcación en la que se encuentren.

¿Que puede ocurrir?:

Que según la tasa de alcohol que resulte y la gravedad de los hechos, es decir imaginémonos que ha chocado contra otro vehículo o que ha atropellado a un peatón, en ese caso  el denunciado quedará directamente detenido por la policía. En este caso, le tomaran declaración en comisaría, asistido por abogado. En comisaría, como detenido, se le leerán los derechos, y se procederá a ofrecerle declarar, a lo que el detenido se podrá negar si así es su deseo.

Hasta no hace mucho la mayoría de los detenidos no declaraban  porque querían  ser aconsejados por su abogado y solo podían hablar con el mismo cuando finalizaba  la declaración, pero esto ha cambiado ya que actualmente se permite entrevistarse antes de la declaración con el letrado.

¿Una vez han declarado en comisaría, pasan a disposición del Juzgado?:

En segundo lugar, que la persona no quede detenida, en ese caso, se le cita para que comparezca directamente en el Juzgado y se le hace saber que tiene la obligación de comparecer en el Juzgado y las consecuencias que puede tener no hacerlo.

Una vez se entrega el atestado al Juzgado de Guardia, el Juez toma las siguientes medidas para la tramitación del juicio rápido por alcoholemia:
  • Citar al denunciado y los testigos para que comparezcan en el Juzgado y declaren sobre los hechos (normalmente estas citaciones son urgentes y se hacen por teléfono y las declaraciones se toman entre las 24 y 72 horas siguientes a que se cometiera el supuesto delito).
  • El Juez pedirá los antecedentes penales del denunciado, que en esa parte del proceso tiene el nombre de imputado (ya no es denunciado, sino que es imputado).
  • En definitiva el juez recabará toda la documentación y pruebas que crea necesarias para poder practicar el juicio rápido por alcoholemia. En este caso, el ministerio fiscal (que es la acusación pública) y el abogado del detenido (la defensa) pueden pedir cuantas pruebas consideren oportunas y el juez las admitirá o no.
  • Llegados a este punto y cuando ya están todas las pruebas en el Juzgado, el Ministerio Fiscal se reúne con el abogado del imputado y le dice qué pena va a pedir para el denunciado, de manera que si el denunciado reconoce los hechos y se conforma con la pena, se la reducen en un tercio y se dicta ese mismo día la denominada sentencia de conformidad (que el denunciado asume los hechos y se conforma con la pena, lo que al hacerlo, le reducen la pena en un tercio).
  • En caso contrario, a falta de acuerdo , el juicio rápido por alcoholemia sigue su curso.


Oídas a las partes, el Juez toma una decisión y puede ser una de las siguientes:
  • Tener por practicadas todas las pruebas y decidir pasar al Juicio Oral.
  • Puede entender que faltan pruebas por practicar y puede decidir que el procedimiento en vez de seguir como juicio rápido se tramite como procedimiento abreviado (el procedimiento normal y largo que, más tarde que rápido, también terminará en juicio oral).

¿Qué es el Juicio Oral (vista)?:
  • Es la vista que se celebra tras la tramitación del juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado Penal correspondiente.
  •  Una vez acaban sus conclusiones el juicio queda visto para sentencia.

 ¿Cuál es la pena?:

  • Por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), la pena es de 3 a 6 meses de prisión más la retirada del carné de conducir por un plazo de 1 a 4 años (artículo 379 del Código Penal).
  • Por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia la pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).


Normalmente, la pena de prisión es sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, salvo que se tengan antecedentes penales o más de una alcoholemia.

La entrada del Nuevo Código Penal (a partir del 1 de julio de 2015) NO HA MODIFICADO LA PENA A IMPONER POR ESTE DELITO, POR LO QUE PERMANECE IGUAL.



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