viernes, 1 de enero de 2016

CONDICIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA EL VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS.

Puede permanecer en España, en situación de estancia por un periodo superior a 90 días, si va a desarrollar alguna de las siguientes actividades: 

  • Realizar o ampliar estudios en un centro autorizado, en un programa de tiempo completo con el que se obtenga un título o certificado de estudios.
  • Actividades de investigación o formación (siempre que no se trate de una actividad laboral, en cuyo caso tendrá que solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación).
  • Participar en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro oficialmente reconocido • Prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Un programa de voluntariado que persiga objetivos de interés general.

¿QUÉ TENGO QUE SOLICITAR?

Tendrá que solicitar personalmente en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia, un visado de estudios.
Documentación para obtener el visado:


  • Modelo oficial de solicitud (que puede encontrar en http://extranjeros.mtin.es).
  • Pasaporte o título de viaje reconocido en España por un vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Si es menor de edad, autorización de sus padres o tutores, a no ser que venga acompañado, con constancia de la entidad y del periodo de estancia previsto.
  • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Cuando la duración de la estancia supere los 6 meses, además:

- Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
- Si es mayor de edad penal, carecer de antecedentes en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos previstos en España.


Además, según la actividad para la que solicite estancia:




  • Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades.
  • En el caso de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos: Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido Haber sido admitido en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
  • Que la organización se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, gastos de estancia y regreso a su país Ser acogido durante su estancia por una familia o institución seleccionada por la organización responsable del programa.
  • Prácticas no laborales: haber sido admitido, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente. 
  • En el caso de prestación de un servicio de voluntariado: Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa, que incluya una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, horario, recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia. Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.


¿CUÁNTO TIEMPO ME AUTORIZA A PERMANECER EN ESPAÑA EL VISADO DE ESTUDIOS?

La duración de su estancia será igual a la de la actividad que vaya a desarrollar, con el límite máximo de un año.



Puede PRORROGARLA si sigue cumpliendo las condiciones que se le exigieron y acredita que ha superado las pruebas o requisitos para continuar los estudios o que la investigación progresa. Para prorrogar su autorización debe solicitarlo durante los 60 días naturales previos a que expire su autorización (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa), en el modelo oficial (que puede encontrar en http://extranjeros.mtin.es dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde desarrolle su actividad.


UNA VEZ CONCEDIDO EL VISADO, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

La misión diplomática u oficina consular le notificará si se le ha concedido el visado.
Si es así, deberá recogerlo en el plazo de 2 meses. De no hacerlo se entenderá que ha renunciado y se archivará el expediente.

Si la duración de su estancia es superior a 6 meses, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde su entrada en España.


 ¿PUEDO TRAER A MIS FAMILIARES SI TENGO UN VISADO DE ESTUDIOS?

Sí. Los familiares del titular o solicitante de un visado de estudios (cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades) pueden solicitar un visado para entrar y permanecer en España durante la vigencia de su autorización.

El extranjero tendrá que cumplir, además de estar en situación de estancia, los siguientes requisitos:
  • Contar con medios económicos para el sostenimiento de su familia.
  • Acreditar el vínculo familiar o de parentesco.
  •  Si la estancia es superior a 6 meses: Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
  • Si es mayor de edad penal, carecer de antecedentes en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos previstos en España.
  • Si su estancia fuera superior a 6 meses, sus familiares tendrán que solicitar también la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada en España. Los familiares no pueden obtener una autorización para trabajar en España.


¿PUEDO TRABAJAR EN ESPAÑA TENIENDO UN VISADO DE ESTUDIOS?


, siempre que el trabajo sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia y que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento del extranjero. Tendrá que solicitar para ello la correspondiente autorización de trabajo y cumplir los requisitos exigidos para obtenerla.

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