lunes, 15 de febrero de 2016

RÉGIMEN COMUNITARIO: Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE.

CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN.

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.


  • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
    • Alemania
    • Austria
    • Bélgica
    • Bulgaria
    • Chipre
    • Croacia
    • Dinamarca
    • Eslovaquia
    • Eslovenia
    • España
    • Estonia
    • Finlandia
    • Francia
    • Grecia
    • Hungría
    • Irlanda
    • Islandia*
    • Italia
    • Letonia
    • Liechtenstein*
    • Lituania
    • Luxemburgo
    • Malta
    • Noruega*
    • Países Bajos
    • Polonia
    • Portugal
    • Reino Unido
    • R. Checa
    • Rumanía
    • Suecia
    • Suiza**
    *Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
    **Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.





NORMATIVA BÁSICA
  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011 (Ziolkowski).

REQUISITOS:
  • Acreditar una de las siguientes condiciones:
    • SUPUESTO 1: haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. A estos efectos se considerará residencia legal aquella en la que, durante los últimos cinco años, la persona acredite:
      • Haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
      • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia, y que sea equivalente al proporcionado por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de los medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumpliento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O
      • Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. O
      • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumpla con una de las condiciones anteriores. Categorías a las que se aplica:
        • Como de familiar de estudiante, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos ya los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
        • En los demás supuestos, al cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y a sus ascendientes directos o los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
        • A estos efectos tienen la consideración de estar a cargo aquellos ascendientes directos y descendientes mayores de 21 años que tengan una dependencia económica o física de un ciudadano de la Unión. Existe dependencia financiera cuando se acredite vivir a cuenta exclusivamente y de forma efectiva del ciudadano de la Unión. Existe dependencia física cuando por motivos graves de salud sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del ciudado personal.
    • SUPUESTO 2: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
    • SUPUESTO 3: haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el cónyuge (o pareja registrada) del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
    • SUPUESTO 4: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exige si:
      • La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo español.
      • El cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
    • SUPUESTO 5: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, manteniendo su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
    • SUPUESTO 6: ser nacional de un Estado de la Unión y familiar (cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendiente directo o de su cónyuge o pareja menor de 21 años o incapaz o mayor de dicha edad que viva a su cargo,o ascendiente directo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo) del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los SUPUESTOS 2, 3, 4 o 5 mencionados.
    A esto efectos, se considerarán como periodos de empleo los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.

    DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
    Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
    • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
    • Dependiendo del supuesto aplicable:
      • SUPUESTO 1:
        • Si ha sido trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
          • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Publico de Empleo.
          • Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de dichos datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
        • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
          • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
          • Inscripción continuada en el Registro Mercantil
          • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento para la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria
        • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
          • Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, o si son pensionistas certificación de haber dispuesto de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
          • Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares durante el periodo de residencia en España. 
        • Si es estudiante se deberá aportar:
          • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
          • Documentación que acredite haber dispuesto de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le haya habilitado a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
          • Declaración responsable de haber dispuesto de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, durante su periodo de residencia en España. 
        • Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
          • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión
          • En su caso, documentación acreditativa de que vive a cargo del ciudadano de la Unión que le da derecho
          • Certificado de registro del familiar al que acompañan
          • Documentación que acredite que el familiar que le da derecho ha sido durante cinco años trabajador por cuenta propia o ajena, o que ha dispuesto de medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que ha sido estudiante y ha tenido medios suficientes para sí y para los miembros de su familia, así como seguro de enfermedad.
      • SUPUESTO 2:
        • Documentación acreditativa de haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad para acceder a la jubilación con derecho a pensión
      • SUPUESTO 3:
        • Documentación acreditativa de haber accedido a la jubilación anticipada
        • Documentación acreditativa de haber ejercido actividad en España durante al menos doce meses
        • En el supuesto de no haber residido en España más de tres años, documentación acreditativa de estar casado o ser pareja registrada de un ciudadano español, o de ser un ciudadano que ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador
      • SUPUESTO 4:
        • Documentación acreditativa de haber cesado la actividad y estar incapacitado permanentemente
        • En el supuesto de no haber residido en España durante dos años sin interrupción, documentación acreditativa de que la incapacidad es a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a pensión por un organismo del Estado español, o documentación acreditativa de estar casado o ser pareja de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.
      • SUPUESTO 5:
        • Documentación acreditativa de desempeñar su actividad en otro Estado miembro y regresar a territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana
      • SUPUESTO 6:
        • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión
        • En su caso, documentación acreditativa de que vive a cargo del ciudadano de la Unión que le da el derecho y de que exista una situación real de dependencia de los ascendientes y descendientes a cargo mayores de 21 años.
    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...
    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108

    PROCEDIMIENTO:
    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
    • Tasa: su importe es de 10,60 euros.
    • Expedición del certificado de residencia permanente: una vez abonada la tasa, previa constatación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, con la mayor brevedad posible, se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente. En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.

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