¿QUÉ ES EL SILENCIO POSITIVO?¿CUÁNDO SABEMOS QUE NUESTRO EXPEDIENTE PRESENTADO APLICA AL SILENCIO POSITIVO?
Se denomina Silencio Administrativo
al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública
(en este caso a la Oficina de Extranjería) dándose el caso de que NO obtenga respuesta alguna. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es
POSITIVO, lo que significaría que lo que se solicita tiene una resolución favorable.
En la mayoría de procedimientos
derivados de normativa de extranjería el silencio administrativo, en los
trámites iniciales, suele ser negativo, sin embargo, en el caso de solicitudes
de tarjeta comunitaria o de familiar de comunitario el silencio administrativo
es positivo o estimatorio.
El silencio administrativo aprueba,
en caso de inacción por falta de resolución en procedimientos administrativos, hacer
responsable a la administración de que se trata un acto administrativo
presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas
del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera
ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
Es muy importante tener en cuenta
que la falta de respuesta en 3 MESES
desde que se presenta nuestro expediente de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de
la Unión Europea en la Oficina de Extranjería se reconoce la estimación de la
solicitud. Para eso debemos hacer un escrito solicitándole justo cuando se
cumplan esos tres meses.
El artículo
8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados
miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el
espacio económico europeo; define que:
“La expedición de la
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en
el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La
resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la
situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo
familiar de ciudadano de la Unión.”
En el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se
añade un nuevo apartado 4 al artículo
14, con la siguiente redacción: «4. Sin
perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el
certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes
renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen
comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho.»
Que el Artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europea así como sus familiares de solicitar y
obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus
correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios
del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier
medio de prueba admitido en Derecho. Lo
que claramente indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión
de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia de
ningún tipo de autorización administrativa.
Que la Consideración Undécima de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento
Europea y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los
ciudadanos de la Unión y de los miembros de las familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros establece que el derecho fundamental y personal de
residencia en otro Estado miembro ha sido otorgado directamente a los
ciudadanos de la Unión por el Tratado, y no depende de haber completado los
procedimientos administrativos.
Que el Artículo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero
establece que los actos
administrativos producidos por silencio administrativo podrán ser acreditados
por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse en el plazo máximo de
15 días.
Concluyendo el derecho a
residir nace desde el momento que se cumplen los requisitos establecidos en el
Real Decreto antes mencionado sin necesidad de solicitar y mucho menos obtener
la Tarjeta o Certificado. Estos documentos son medios de prueba de una situación
y un derecho preexistente, son unos más de los posibles medios de prueba, por
muy cualificado que pueda ser (art.14.4 del Real Decreto 240/2007).
Si este artículo te resulta interesante suscríbete en nuestro blog: http://aeren-abogados.blogspot.com.es/ para que estés al tanto de lo que pasa en el mundo de la extranjería e inmigración en España. Si necesitas una cita para aclarar todas tus dudas, entra en nuestra web y entra en Cita Previa, www.aerenabogados.es te atenderemos enseguida.
"Mi trabajo no es hacérselo fácil a la gente. Mi trabajo es hacerlo mejor"
Hola, tengo una duda, el 21 de febrero se cumplieron los 3 meses exactos desde la solicitud de mi tarjeta de familiar comunitario; el problema es el siguiente, ese mismo día apareció en la página web "resuelto - no favorable"; pero hasta la fecha no me ha llegado notificación expresa de dicha resolución. La pregunta es la siguiente: mi caso aplica como silencio administrativo? Podría interponer dicho escrito, considerando que no he sido notificada de la resolución?
ResponderEliminar