- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta
ficha.
- Justificante de pago
de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión/Tasas en
la columna de la derecha).
- NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos
que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.
- Certificado* del
padrón municipal (expedido por
el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes.
No será necesaria su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de
solicitud.
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y
presentación de la solicitud (Véase apartado Gestión/Solicitud/Anexos) La
autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio
de un representante.
- Acreditación de
la emancipación (en el caso de
menores de edad).
- Certificado* de
estado civil:
Para ESPAÑOLES:
Divorciados, anulados o separados
judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación
marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Solteros: Certificado de
estado civil. (Se solicita en el Registro Civil, C/ Pradillo, 66, si residen en
Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población)
Viudos: Certificado
literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge
fallecido.
Para EXTRANJEROS:
Divorciados, anulados o separados
judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación
marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Solteros: Certificado de capacidad
matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su
país.
Viudos: Certificado literal de
matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
- El original de la documentación extranjera, o documentación
expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar
debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la
Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el
Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el
país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España
que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.
- Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea
el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado
nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Para ello,
puede consultar el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es. A su vez, las embajadas,
consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal
fin).
* Los Certificados tendrán una validez de tres meses
desde su expedición.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Para solicitar la inscripción es
necesario pedir cita, presencialmente, en la C/ Gran Vía nº 18-
planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
a) Presencial:
En el apartado “Gestión” a la derecha de esta página
se encuentra la solicitud que podrá cumplimentar en línea, descargar y entregar
en el Registro de Uniones de Hecho situado en la calle Gran Vía 18, planta
baja.
b) Por Internet:
Los ciudadanos que deseen presentar su solicitud telemáticamente,
pueden descargar el impreso en el apartado Gestión, en la columna derecha de
esta página (opción “Internet”), cumplimentar en línea y será enviado de forma
automática al Registro de Uniones de Hecho. Para ello es necesario disponer de
uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Independientemente
de si la solicitud se presenta de forma presencial o telemática ésta se firmará
el día de la cita, personal y conjuntamente, por los miembros
de la unión de hecho, ante el Registro de Uniones de Hecho en la calle Gran
Vía, 18 - planta baja.
La
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se deberá
presentar con un mes de antelación al día de la cita en el Registro de Uniones
de Hecho por parte de los solicitantes (excepto el pago de la tasa, que se
podrá realizar más tarde). La documentación se entregará personalmente en la C/
Gran Vía, nº 18 - planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00
horas o en cualquier Registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la
documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad el día
de su presentación, se dispone de 10 días hábiles para subsanar.
Los miembros
de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores
de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante
declaración jurada la previa convivencia libre, pública,
notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los
miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.
El aforo
máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja
y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de
residencia en vigor.
TASAS:
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación (modelo 030),
con carácter previo a la fecha de inscripción o solicitud del certificado,
mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la
Comunidad de Madrid, o pago por internet (para lo cual deberá disponer de un
DNI electrónico o uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, (Véase el
apartado Gestión, Tasas, en la columna de la derecha).
El pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio,
recomendándose para la inscripción básica en el Registro de Uniones de
Hecho, el abono de la tasa (82,12 €) con una antelación de entre 2 y 7 días,
previos al día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de
la Comunidad de Madrid.
CERTIFICADOS:
El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por
el encargado del Registro de parejas de hecho a los 30 días de la firma.
Tiene una validez de tres meses desde su emisión.
NORMATIVA APLICABLE:
* Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002).(Por Sentencia del Tribunal
Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y
nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).
* Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad
de Madrid (BOCM Nº 176,
de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno
derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la
expresión “así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones
económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se
producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán
perjudicar a terceros” de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10).
* Resolución de 15 de noviembre de 2012,
por la que se publican modelos de impresos correspondientes a procedimientos
del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 288,
de 3 de diciembre).