jueves, 18 de febrero de 2016

ESTUDIANTES EXTRANJEROS. Prácticas Curriculares y Extracurriculares. ¿Pueden trabajar cuenta ajena o cuenta propia?

ESTUDIANTES EXTRANJEROS: Autorización De Trabajo Por Cuenta Ajena.

Muchos estudiantes nos preguntan si pueden trabajar con la tarjeta de estudiante y cuantas horas, y que son las prácticas curriculares y las extra curriculares.


PRÁCTICAS 
EXTRACURRICULARES:

  • Los estudiantes extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos correspondientes. Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos igualmente.
  • Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
  • La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.
PRÁCTICAS CURRICULARES:
  • NO será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
  • No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.
La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES?: Son aquellas que el estudiante puede realizar con carácter voluntario en su periodo de formación, y que aun teniendo los mismos fines que las curriculares, NO forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
Hay que solicitar la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia ante la delegación de gobierno de la comunidad autonómica competente donde este empadronado el alumno y resida su centro de estudios.

REQUISITOS:
  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
DOCUMENTACIÓN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA:
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS CURRICULARES?: Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integradas al Plan de Estudios donde este matriculado el alumno.

REQUISITOS:
  • Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. 
  • Estar matriculado en las asignaturas vinculadas a la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate.
  • No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa vigente. 
DOCUMENTACIÓN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA CON UN CONVENIO EN PRÁCTICAS CURRICULARES:
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Tarjeta de estancia por estudios en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Convenio de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de las prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora en vigor firmado por ambas partes.
  • Número de la seguridad social asignado en la Tesorería de la Seguridad Social.

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