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lunes, 11 de enero de 2016

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA. Requisitos y Documentos.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.


Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia*
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos Polonia

Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
Suiza**

*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.



Ciudadanos a los que les es de aplicación: 


Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.



REQUISITOS PRINCIPALES:

Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

o Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

o Ser trabajador por cuenta propia en España, o

o Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

o O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

Si es familiar de estudiante podrá ser:


  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz. 
En los demás supuestos podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.


DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo (partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, etc)
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.




Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

MUY IMPORTANTE:

Señalar que para los cónyuges e hijos menores de 21 años no necesitan Seguro Médico Privado ya que tienen derecho a ser Beneficiarios del ciudadano de la UE siempre y cuando este cotice la Seguridad Social. Sino es el caso entonces SI están obligados a una póliza de seguros.

En el caso de los ascendientes e hijos mayores de 21 años es OBLIGATORIO el Seguro Médico Privado que cubra las coberturas del Sistema de Sanidad Español.

El no cumplimiento de estos requisitos es motivo de DENEGACIÓN del expediente de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión. 

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.

domingo, 10 de enero de 2016

RÉGIMEN COMUNITARIO: La importancia del Seguro Médico Privado.

La importante del Seguro Médico Privado para el régimen comunitario.

Como bien saben para presentar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea hay que cumplir requisitos importantes como por ejemplo:
  • Medios económicos que demuestren que el ciudadano UE del que depende puede hacerse cargo de usted en alojamiento y manutención.
  • El Seguro Médico Privado que cumpla todas las coberturas del sistema de sanidad pública española y que ademas sea con una compañía de seguros reconocida en el territorio español.

Es importante señalar que no todas las compañías aseguradoras pueden asumir ciertas pólizas como las mas complicadas que son las de mayores de 60 años.

Los Ascendientes (madre ó padre) de familiares comunitarios lo tienen un poco mas complicado con este requisito, ya que no entran como beneficiarios del ciudadano español por la nueva ley de seguridad social y se complica que una aseguradora le haga una póliza por la edad, además de que los periodos de carencia son hasta de 10 meses.


SANIDAD PÚBLICA ESPAÑOLA. LOS BENEFICIARIOS:

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:

  • Ser  cónyuge de la persona asegurado o convivir ella  con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada. 

Tendrán la condición de beneficiarios SI cumplen los requisitos de:

  • No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a RD 1192/2012.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

Resulta que según la normativa es cierto que la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, manifiesta que cada país miembro puede colocar sus normas y regulaciones, pero no define punto a punto tanta exactitud en el tema de los seguros.

Por otro lado la información de la página del ministerio https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus define que el ascendiente tiene que tener un seguro médico privado con las coberturas completas que se definen en el sistema de sanidad público español, pero sino tiene 3, 6 ó 10 meses de carencia, con lo cual es inviable que hayan requerimientos al respecto.

Ahora bien, hablemos de las aseguradoras actuales que existen y que cuando se hacen estos requerimientos siempre es bueno contar con un profesional (abogado, gestor, ó asesor) para que de el visto bueno de estas pólizas ya que podemos cometer el ERROR de contratarla sin que nos valga para el procedimiento del régimen comunitario.

Recomendamos a la compañía ADESLAS siendo una de las mas completas en su póliza y además no tiene co-pagos y si que tiene todas las coberturas exigibles para este procedimiento.  No os digo que haya otras compañías que lo hagan pero mucho cuidado cuando usted lo contrate.

RESUMEN DE COBERTURAS necesarias para la contratación de una póliza de seguro que debéis contratar para el proceso de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.


Hospitalización:
  • Con y sin intervención quirúrgica
  • Habitación individual con cama de acompañante.
  • Ambulancia
  • Prótesis mamaria tras mastectomía, válvulas cardiacas, marcapasos, prótesis internas traumatológicas, lentes intraoculares (monofocales y bifocales), etc.
  • Hospitalización en UVI
  • Hospitalización psiquiátrica, limite 50 días por año
Especialidades:
Con nosotros podrás recibir atención personalizada en un amplio abanico de especialidades médicas:
  • Ginecología
  • Oftalmología
  • Dermatología
  • Traumatología
  • Rehabilitación y Fisioterapia
  • Cardiología
Medicina General y Pediatría:
Con nosotros podrás recibir atención personalizada en un amplio abanico de especialidades médicas:
  • Medicina General
  • Pediatría y Puericultura
  • Enfermería
Urgencias Ambulatorias y Hospitalarias.

Trasplantes:
  • Córnea
  • Médula osea
  • Corazón, pulmón
  • Hígado
  • Riñón
Medios de diagnóstico (incluidos los de alta tecnología)
Con nosotros podrás recibir atención personalizada en un amplio abanico de especialidades médicas:
  • Análisis clínicos
  • Todo tipo de estudios radiográficos
  • PET-TAC
  • Mamografía
  • Pruebas genéticas cuyo fin sea el diagnóstico de una enfermedad
El parto y todo lo relacionado con él:
  • ​Pruebas prenatales: analíticas, ecografías, curva de tolerancia oral a la glucosa, amniocentesis, etc.
  • Preparación al parto.​
  • Habitación individual con cama de acompañante.
  • Anestesia epidural.
  • Incubadora.
Asistencia Sanitaria en el Extranjero:
Adeslas le proporciona la más amplia cobertura sanitaria en el extranjero si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, cubierto por la póliza y sobrevenido durante el viaje, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria.

De esta manera el Asegurador se hará cargo de:
  • Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
  • Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
  • Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 12.000 euros.
Además, la cobertura de Asistencia en viaje incluye servicios como: Gastos odontológicos de urgencia en el viaje al extranjero, Traslado sanitario o repatriación médica, Gastos de regreso por alta hospitalaria, etc…

Tratamientos especiales:
Con nosotros podrás recibir atención personalizada en un amplio abanico de especialidades médicas:
  • Terapias respiratorias a domicilio.
  • Logopedia y foniatría.
  • Laserterapia.
  • Electrotermoterapia en rehabilitación.
  • Hemodiálisis.
  • Quimioterapia. 
  • Oncología radioterápica.
  • Litotricia renal.
  • Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas.
Resumen: Es importante, cuando vaya a contratar una póliza de seguros para este procedimiento antes de hacer nada con ninguna aseguradora tenga en cuenta que es aconsejable hacer una consulta a abogados expertos en extranjería para que pueda saber si es válida o no.