miércoles, 17 de febrero de 2016

VISADO PARA EMPRENDEDORES EN ESPAÑA. LEY14/2013.

VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES EN ESPAÑA.
LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.



¿Tienes una idea de negocio y quieres venirte a España?
¿Quieres solicitar un visado de residencia para emprendedor? 


Desde AEREN ABOGADOS te daremos la información que necesitas, nuestros compañeros abogados con su experiencia te guiaran en este proceso. Puedes contar con nosotros. 


¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
  • Extranjeros de fuera de la UE que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
¿CÓMO?
  • Si se encuentran fuera de España, se deben solicitar un visado de residencia por un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora.
  • Si se encuentran en España, es decir disponen de una autorización de estancia, o residencia o visado de emprendedor, deben solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores por dos años renovables que habilita para desarrollar una actividad económica como emprendedor.
¿DÓNDE DIRIGIRSE PARA SOLICITARLO?
  • En el caso de los visados deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
  • Para el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
GENERALES:
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
ESPECÍFICOS:
  • Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, se necesita informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
¿DÓNDE SE SOLICITA DICHO INFORME?
  • Para los visados, el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
  • Para las autorizaciones de residencia, el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD EMPRENDEDORA DE INTERÉS ECONÓMICO PARA ESPAÑA?
  • Aquellas actividades empresariales y/o emprendedoras que supongan creación de puestos de trabajo y/o tengan un carácter innovador para España, y/o suponga inversión para España.
¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR DICHO INFORME?
  • El PLAN DE NEGOCIOS DEL PROYECTO, en particular: el perfil profesional del solicitante, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión.
¿QUÉ BENEFICIOS ADICIONALES EXISTEN? 
  • La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
  • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Agilización de la tramitación:
    • Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
    • Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
    • Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégico.

Puedes ver este enlace:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/folletos/Folleto_ley_emprendedores_Emprendedores.pdf

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