domingo, 14 de febrero de 2016

RÉGIMEN COMUNITARIO: El efecto del SILENCIO POSITIVO para las Tarjetas de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

¿QUÉ ES EL SILENCIO POSITIVO?¿CUÁNDO SABEMOS QUE NUESTRO EXPEDIENTE PRESENTADO APLICA AL SILENCIO POSITIVO?

Se denomina Silencio Administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (en este caso a la Oficina de Extranjería) dándose el caso de que NO obtenga respuesta alguna. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es POSITIVO, lo que significaría que lo que se solicita tiene una resolución favorable.
En la mayoría de procedimientos derivados de normativa de extranjería el silencio administrativo, en los trámites iniciales, suele ser negativo, sin embargo, en el caso de solicitudes de tarjeta comunitaria o de familiar de comunitario el silencio administrativo es positivo o estimatorio.
El silencio administrativo aprueba, en caso de inacción por falta de resolución en procedimientos administrativos, hacer responsable a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
Es muy importante tener en cuenta que la falta de respuesta en 3 MESES desde que se presenta nuestro expediente de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea en la Oficina de Extranjería se reconoce la estimación de la solicitud. Para eso debemos hacer un escrito solicitándole justo cuando se cumplan esos tres meses.
El artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo; define que:
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.”

En el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción: «4. Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.»

Que el Artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea así como sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Lo que claramente indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia de ningún tipo de autorización administrativa.


Que la Consideración Undécima de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de las familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros establece que el derecho fundamental y personal de residencia en otro Estado miembro ha sido otorgado directamente a los ciudadanos de la Unión por el Tratado, y no depende de haber completado los procedimientos administrativos.

Que el Artículo 43.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero establece que los actos administrativos producidos por silencio administrativo podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.

Concluyendo el derecho a residir nace desde el momento que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto antes mencionado sin necesidad de solicitar y mucho menos obtener la Tarjeta o Certificado. Estos documentos son medios de prueba de una situación y un derecho preexistente, son unos más de los posibles medios de prueba, por muy cualificado que pueda ser (art.14.4 del Real Decreto 240/2007).


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1 comentario:

  1. Hola, tengo una duda, el 21 de febrero se cumplieron los 3 meses exactos desde la solicitud de mi tarjeta de familiar comunitario; el problema es el siguiente, ese mismo día apareció en la página web "resuelto - no favorable"; pero hasta la fecha no me ha llegado notificación expresa de dicha resolución. La pregunta es la siguiente: mi caso aplica como silencio administrativo? Podría interponer dicho escrito, considerando que no he sido notificada de la resolución?

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